Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 429
ANEXO
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
«APE 3.4-05 AVENIDA DE MAJADAHONDA II»
SUMARIO
TÍTULO I. Generalidades
Art. 1. Denominación, naturaleza y composición
1. Con la denominación de Junta de Compensación «APE 3.4-05 Avenida de Majadahonda II», se
constituye una entidad urbanística colaboradora para la ejecución del planeamiento urbanístico del
ámbito urbanístico en suelo urbano denominado APE 3.4-05 «Avenida de Majadahonda II» del
vigente Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, La Junta de Compensación
tiene la aprobado el 4 de julio de 2002.
2. La Junta de Compensación tiene la consideración de ente corporativo de derecho público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción administrativa y la
constitución de sus órganos directivos.
3. La Junta de Compensación estará compuesta por las personas físicas o jurídicas propietarias de
suelo incluido en el ámbito urbanístico en suelo urbano denominado APE 3.4-05 «Avenida de Majadahonda II».
Art. 2. Régimen Jurídico
La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los presentes estatutos, con observancia de las prescripciones contenidas en las bases de actuación de ésta.
La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y las Bases de
Actuación que lo complementan, por el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo, TRLSRU); por la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, LSCM); por la
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (en lo sucesivo, LEF): por el Decreto
de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en
lo sucesivo, REF); por el Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en
el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto
1093/1997, de 4 de julio (en lo sucesivo, RDLH/97); por el Reglamento de Gestión Urbanística para
el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por
Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y por cuantas demás disposiciones legales sean de
aplicación.
En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana de
Pozuelo de Alarcón, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid el 6 de junio de 2002, publicado en el BOCM nº 157 de 4 de julio de 2002; así como el Plan
Parcial de Reforma Interior (PPRI) del APE 3.4 -05 “Avda. Majadahonda II (C/del Fresno)” del
PGOU, aprobado por el Pleno de 21 de diciembre de 2023, publicado en BOCM nº 171, de 23 de
febrero de 2024, con las condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente.
En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de
bienes propiedad de la Junta, celebrar contratos, ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos
establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes, incluso ejercer en calidad de beneficiaria el derecho a la expropiación forzosa de terrenos, según la legislación aplicable.
Art. 3. Domicilio
Art. 4. Objeto
1. Constituye el objeto de la Junta de Compensación ejercer la actividad de ejecución del planeamiento por atribución legal, asumiendo frente al municipio de Pozuelo de Alarcón la directa responsabilidad de la equidistribución de derechos en el ámbito de la Unidad de Ejecución y la realización
de las obras de urbanización.
BOCM-20250401-89
El domicilio de la junta queda establecido en Madrid, Cuesta de San Vicente 12, 28008. Dicho
domicilio podrá ser trasladado a otro lugar del término municipal por acuerdo mayoritario del Consejo Rector siempre que sea dentro de la Comunidad de Madrid, debiendo notificarlo al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 429
ANEXO
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
«APE 3.4-05 AVENIDA DE MAJADAHONDA II»
SUMARIO
TÍTULO I. Generalidades
Art. 1. Denominación, naturaleza y composición
1. Con la denominación de Junta de Compensación «APE 3.4-05 Avenida de Majadahonda II», se
constituye una entidad urbanística colaboradora para la ejecución del planeamiento urbanístico del
ámbito urbanístico en suelo urbano denominado APE 3.4-05 «Avenida de Majadahonda II» del
vigente Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, La Junta de Compensación
tiene la aprobado el 4 de julio de 2002.
2. La Junta de Compensación tiene la consideración de ente corporativo de derecho público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción administrativa y la
constitución de sus órganos directivos.
3. La Junta de Compensación estará compuesta por las personas físicas o jurídicas propietarias de
suelo incluido en el ámbito urbanístico en suelo urbano denominado APE 3.4-05 «Avenida de Majadahonda II».
Art. 2. Régimen Jurídico
La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los presentes estatutos, con observancia de las prescripciones contenidas en las bases de actuación de ésta.
La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y las Bases de
Actuación que lo complementan, por el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (en lo sucesivo, TRLSRU); por la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, LSCM); por la
Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (en lo sucesivo, LEF): por el Decreto
de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en
lo sucesivo, REF); por el Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en
el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto
1093/1997, de 4 de julio (en lo sucesivo, RDLH/97); por el Reglamento de Gestión Urbanística para
el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por
Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y por cuantas demás disposiciones legales sean de
aplicación.
En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana de
Pozuelo de Alarcón, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid el 6 de junio de 2002, publicado en el BOCM nº 157 de 4 de julio de 2002; así como el Plan
Parcial de Reforma Interior (PPRI) del APE 3.4 -05 “Avda. Majadahonda II (C/del Fresno)” del
PGOU, aprobado por el Pleno de 21 de diciembre de 2023, publicado en BOCM nº 171, de 23 de
febrero de 2024, con las condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente.
En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de
bienes propiedad de la Junta, celebrar contratos, ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos
establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes, incluso ejercer en calidad de beneficiaria el derecho a la expropiación forzosa de terrenos, según la legislación aplicable.
Art. 3. Domicilio
Art. 4. Objeto
1. Constituye el objeto de la Junta de Compensación ejercer la actividad de ejecución del planeamiento por atribución legal, asumiendo frente al municipio de Pozuelo de Alarcón la directa responsabilidad de la equidistribución de derechos en el ámbito de la Unidad de Ejecución y la realización
de las obras de urbanización.
BOCM-20250401-89
El domicilio de la junta queda establecido en Madrid, Cuesta de San Vicente 12, 28008. Dicho
domicilio podrá ser trasladado a otro lugar del término municipal por acuerdo mayoritario del Consejo Rector siempre que sea dentro de la Comunidad de Madrid, debiendo notificarlo al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.