Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 77

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

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3. El Consejo Rector determinará el sistema de sustitución por fallecimiento, renuncia, enfermedad,
etcétera, de sus componentes.
4. La representación de los miembros del Consejo Rector para concurrir a las reuniones de éste
sólo podrá otorgarse a favor de alguno de los restantes componentes de éste; siendo suficiente la
designación en escrito dirigido al Presidente de la Junta de Compensación.
5. El Consejo Rector estará asistido por el Secretario de la Junta de Compensación.
Los componentes del Consejo Rector, no percibirán remuneración alguna por dicho cargo, ni contraprestación o asignación por ello.
Art. 27. Facultades
1. Corresponden al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de los
intereses de la Junta de Compensación, sin más limitaciones que las legales y las consignadas en
estos Estatutos y de la necesidad de someter al previo conocimiento y resolución de la Asamblea
General los asuntos que estatutariamente estén reservados a ésta o por la misma se avoquen. Las
decisiones del Consejo se realizarán por mayoría simple de sus miembros.
2. Serán funciones específicas del Consejo Rector, salvo los supuestos especialmente establecidos:
a) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General, ordinarias o extraordinarias.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Proponer a la Asamblea General el presupuesto ordinario anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.
d) Elevar a la Asamblea General la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico.
e) Instar del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la expropiación forzosa de los propietarios que no se hubieren incorporado a la Junta de Compensación, así como de los
pertenecientes a miembros de la Junta de Compensación que hubiere incumplido sus
obligaciones de pago.
f) Administrar los recursos económicos de la Junta de Compensación, autorizando pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa o su naturaleza jurídica,
en ejecución de las disposiciones adoptadas por la Asamblea General.
g) Abrir, mantener, disponer y cancelar cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, y realizar en ellos cuantas operaciones sean precisas para la actividad de la Junta de Compensación, así como operaciones con la Hacienda Pública en
cualquiera de sus cajas, con bancos de carácter oficial o privado, sociedades, empresas, particulares, etcétera; todo ello con arreglo a las instrucciones acordadas, en su
caso, por la Asamblea General.
h) Proponer a la Asamblea General la aprobación de las cuotas de participación correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fueren pertinentes.

j) Contratar directamente la ejecución de obras de demolición de edificaciones existentes incompatibles con el planeamiento, salvo que en el mismo o en el proyecto de reparcelación se contemple la adjudicación de la parcela resultante al aportante de finca,
en la que existiere edificación, por supuesto siempre que no exceda de la edificabilidad
correspondiente según planeamiento, así como de obras de urbanización previas o
complementarias, debiendo solicitar un mínimo de tres presupuestos.
k) Proponer a la Asamblea General el ejercicio de la facultad fiduciaria de disposición
sobre bienes de los miembros de la Junta de Compensación.

BOCM-20250401-89

i) Una vez aprobada por la Asamblea las derramas o cantidades a satisfacer y siempre
que se haya facultado al Consejo Rector para determinar las fechas de pago de las
cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación en función de
las previsiones presupuestarias y de las cuotas de participación de aquellos, acordar
las fechas de abono y requerir el pago de las cantidades correspondientes, fijando la
forma y plazos en que han de satisfacerse; así como proceder contra los miembros
morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades adeudas.