Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 438
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
l) Acordar la constitución de las garantías económicas que se exijan por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para asegurar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la Junta de Compensación.
m) Acordar la formulación de demandas y de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como seguir los procedimientos contenciosos, ante cualquier jurisdicción;
y, en general, ejercer todas las facultades previstas en las leyes procesales de aplicación (incluso allanarse, desistir y transigir, dando cuenta en estos supuestos a la
Asamblea General) y acordar el otorgamiento de poderes a favor de abogados y procuradores.
n) Proponer a la Asamblea General el nombramiento y el cese, en su caso, del Gerente de la Junta de Compensación con indicación de las condiciones del cargo.
o) Nombrar y separar al Secretario de la Junta de Compensación y demás personal
administrativo al servicio de la misma, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
p) Elevar a la Asamblea General, en su caso, la propuesta de traslado del domicilio de
la Junta de Compensación.
q) Cuantas facultades resulten de los presentes estatutos, de los acuerdos de la
Asamblea General o de la legislación urbanística.
Art. 28. Duración
1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector tendrá una duración de cuatro años,
pudiendo procederse a la reelección indefinida, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso
de la Asamblea General y los nombramientos acordados en la escritura de constitución de la Junta
de Compensación, cualquiera que fuera su fecha, tendrán vigencia hasta la Asamblea General
ordinaria que se celebre en el cuarto trimestre de la tercera anualidad contada a partir de la fecha
en que se hubiera procedido al otorgamiento de la citada escritura.
2. En caso de fallecimiento, renuncia, pérdida de la condición de miembro de la Junta de Compensación o incapacidad de uno o más miembros electivos del Consejo Rector, podrá éste designar a
quienes hayan de sustituirles hasta la primera sesión de la asamblea general en la que se tomará
conocimiento de aquellas situaciones, pudiendo ratificar las designaciones realizadas o nombrar a
la persona o personas que hayan de sustituirles hasta la renovación estatuaria del mismo.
SECCIÓN SEGUNDA. Convocatoria y constitución
Art. 29. Convocatoria
1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de
Compensación, a iniciativa del presidente de la Junta de Compensación o a petición de la mayoría
de sus miembros, con una periodicidad mínima anual de dos reuniones al año.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión,
será cursada por el Secretario de la Junta de Compensación con un mínimo de cinco días hábiles
de antelación; y, en caso de urgencia, con veinticuatro horas, por cualquier medio que permita
acreditar su recepción, incluso telemático, de conformidad con las reglas establecidas para la Convocatoria de la Asamblea General reguladas en el artículo 21.
3.- El Consejo Rector celebrará sus sesiones en el domicilio social, salvo que la convocatoria indique otro lugar de celebración. Por circunstancias justificadas, la sesión podrá celebrarse asimismo
en varias salas simultáneamente siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
En este caso se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares
en los que estarán disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la
reunión. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.
1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o
representados, la mayoría de sus miembros.
2. Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo Rector, acordaren celebrar sesión de éste, podrá llevarse a cabo ésta sin previa convocatoria y adoptar cualesquiera acuerdos en las materias de su competencia.
BOCM-20250401-89
Art. 30. Constitución
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 438
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
l) Acordar la constitución de las garantías económicas que se exijan por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para asegurar el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de la Junta de Compensación.
m) Acordar la formulación de demandas y de recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como seguir los procedimientos contenciosos, ante cualquier jurisdicción;
y, en general, ejercer todas las facultades previstas en las leyes procesales de aplicación (incluso allanarse, desistir y transigir, dando cuenta en estos supuestos a la
Asamblea General) y acordar el otorgamiento de poderes a favor de abogados y procuradores.
n) Proponer a la Asamblea General el nombramiento y el cese, en su caso, del Gerente de la Junta de Compensación con indicación de las condiciones del cargo.
o) Nombrar y separar al Secretario de la Junta de Compensación y demás personal
administrativo al servicio de la misma, y fijar su retribución y régimen de trabajo.
p) Elevar a la Asamblea General, en su caso, la propuesta de traslado del domicilio de
la Junta de Compensación.
q) Cuantas facultades resulten de los presentes estatutos, de los acuerdos de la
Asamblea General o de la legislación urbanística.
Art. 28. Duración
1. El nombramiento de miembro electivo del Consejo Rector tendrá una duración de cuatro años,
pudiendo procederse a la reelección indefinida, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso
de la Asamblea General y los nombramientos acordados en la escritura de constitución de la Junta
de Compensación, cualquiera que fuera su fecha, tendrán vigencia hasta la Asamblea General
ordinaria que se celebre en el cuarto trimestre de la tercera anualidad contada a partir de la fecha
en que se hubiera procedido al otorgamiento de la citada escritura.
2. En caso de fallecimiento, renuncia, pérdida de la condición de miembro de la Junta de Compensación o incapacidad de uno o más miembros electivos del Consejo Rector, podrá éste designar a
quienes hayan de sustituirles hasta la primera sesión de la asamblea general en la que se tomará
conocimiento de aquellas situaciones, pudiendo ratificar las designaciones realizadas o nombrar a
la persona o personas que hayan de sustituirles hasta la renovación estatuaria del mismo.
SECCIÓN SEGUNDA. Convocatoria y constitución
Art. 29. Convocatoria
1. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta de
Compensación, a iniciativa del presidente de la Junta de Compensación o a petición de la mayoría
de sus miembros, con una periodicidad mínima anual de dos reuniones al año.
2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión,
será cursada por el Secretario de la Junta de Compensación con un mínimo de cinco días hábiles
de antelación; y, en caso de urgencia, con veinticuatro horas, por cualquier medio que permita
acreditar su recepción, incluso telemático, de conformidad con las reglas establecidas para la Convocatoria de la Asamblea General reguladas en el artículo 21.
3.- El Consejo Rector celebrará sus sesiones en el domicilio social, salvo que la convocatoria indique otro lugar de celebración. Por circunstancias justificadas, la sesión podrá celebrarse asimismo
en varias salas simultáneamente siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
En este caso se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares
en los que estarán disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la
reunión. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.
1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o
representados, la mayoría de sus miembros.
2. Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo Rector, acordaren celebrar sesión de éste, podrá llevarse a cabo ésta sin previa convocatoria y adoptar cualesquiera acuerdos en las materias de su competencia.
BOCM-20250401-89
Art. 30. Constitución