Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 439
SECCIÓN TERCERA. Acuerdos y actas
Art. 31. Adopción de acuerdos
1. El Presidente de la Junta de Compensación presidirá el Consejo Rector; actuando como Secretario el de la Junta de Compensación.
2. En caso de ausencia del Presidente de la Junta de Compensación asumirá tales funciones el
Vicepresidente. Si ninguno de ellos estuviera presente se designará por el Consejo Rector entre
los presentes, antes de iniciarse la sesión, la persona de más edad que haya de ejercer accidentalmente tales funciones.
En caso de ausencia del Secretario asumirá tales funciones el Vocal de la Junta de Compensación. Si ninguno de ellos estuviera presente se designará por el Consejo Rector entre los presentes, antes de iniciarse la sesión, la persona de menor edad que haya de ejercer accidentalmente
tales funciones.
3. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes o representados, y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el orden del día, sin
que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, y previa declaración
de urgencia acordada por la mayoría de los miembros que estatutariamente integran el Consejo
Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras cuestiones que sean competencia del
consejo rector.
Art. 32. Actas y certificaciones
1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta por el Secretario de la Junta de Compensación, en la que se hará constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; procediéndose a su aprobación en la sesión siguiente de dicho órgano.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el Libro de Actas correspondiente, diligenciado
por el Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por quien hubiere
desempeñado la función de Presidente en la correspondiente sesión del Consejo Rector y por el
Secretario de la Junta de Compensación.
3. A petición de cualquiera de los componentes de la Junta de Compensación se expedirá la correspondiente certificación del Acta del Consejo Rector, que se remitirá al solicitante mediante
burofax, con certificación y acuse, o mediante el correo electrónico, en el plazo máximo de siete
días hábiles.
== Capítulo 3. El presidente ==
Art. 33. Nombramiento
1. El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Junta de Compensación y de la
Asamblea General, será el designado por el propietario mayoritario.
Art. 34. Duración del cargo
1. El cargo de presidente tendrá una duración de cuatro años, pudiendo procederse a su reelección, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el
artículo 28 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 35. Funciones
1. Serán funciones del presidente:
b)
Notificar a los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes los acuerdos que hayan de surtir efecto ante los mismos.
c)
Ostentar la plena representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus órganos de gobierno y administración; pudiendo otorgar poderes especiales notariales a favor de terceros cuando sea preciso para actuaciones concretas de
representación, previa autorización del Consejo Rector, para el ejercicio y determinación de facultades de dicha representación.
BOCM-20250401-89
a)
Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones; siendo sustituido en los supuestos de
los artículos 23 y 31 de estos estatutos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 439
SECCIÓN TERCERA. Acuerdos y actas
Art. 31. Adopción de acuerdos
1. El Presidente de la Junta de Compensación presidirá el Consejo Rector; actuando como Secretario el de la Junta de Compensación.
2. En caso de ausencia del Presidente de la Junta de Compensación asumirá tales funciones el
Vicepresidente. Si ninguno de ellos estuviera presente se designará por el Consejo Rector entre
los presentes, antes de iniciarse la sesión, la persona de más edad que haya de ejercer accidentalmente tales funciones.
En caso de ausencia del Secretario asumirá tales funciones el Vocal de la Junta de Compensación. Si ninguno de ellos estuviera presente se designará por el Consejo Rector entre los presentes, antes de iniciarse la sesión, la persona de menor edad que haya de ejercer accidentalmente
tales funciones.
3. Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes o representados, y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
4. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el orden del día, sin
que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, y previa declaración
de urgencia acordada por la mayoría de los miembros que estatutariamente integran el Consejo
Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras cuestiones que sean competencia del
consejo rector.
Art. 32. Actas y certificaciones
1. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta por el Secretario de la Junta de Compensación, en la que se hará constar el resultado de las votaciones celebradas y los acuerdos adoptados; procediéndose a su aprobación en la sesión siguiente de dicho órgano.
2. Dichas actas, una vez aprobadas, figurarán en el Libro de Actas correspondiente, diligenciado
por el Presidente y el Secretario de la Junta de Compensación; y serán firmadas por quien hubiere
desempeñado la función de Presidente en la correspondiente sesión del Consejo Rector y por el
Secretario de la Junta de Compensación.
3. A petición de cualquiera de los componentes de la Junta de Compensación se expedirá la correspondiente certificación del Acta del Consejo Rector, que se remitirá al solicitante mediante
burofax, con certificación y acuse, o mediante el correo electrónico, en el plazo máximo de siete
días hábiles.
== Capítulo 3. El presidente ==
Art. 33. Nombramiento
1. El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Junta de Compensación y de la
Asamblea General, será el designado por el propietario mayoritario.
Art. 34. Duración del cargo
1. El cargo de presidente tendrá una duración de cuatro años, pudiendo procederse a su reelección, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en el
artículo 28 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de Compensación.
Art. 35. Funciones
1. Serán funciones del presidente:
b)
Notificar a los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes los acuerdos que hayan de surtir efecto ante los mismos.
c)
Ostentar la plena representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus órganos de gobierno y administración; pudiendo otorgar poderes especiales notariales a favor de terceros cuando sea preciso para actuaciones concretas de
representación, previa autorización del Consejo Rector, para el ejercicio y determinación de facultades de dicha representación.
BOCM-20250401-89
a)
Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y
del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones; siendo sustituido en los supuestos de
los artículos 23 y 31 de estos estatutos.