Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 440

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

d)
Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector a cuyas sesiones asista, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
e)
Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo
Rector.
f)
Realizar toda clase de actuaciones y formular escritos de cualquier naturaleza
ante los órganos de la Administración Pública, así como respecto a los particulares, sin
perjuicio de las competencias de la Asamblea General y del Consejo Rector.
g)
Otorgar poderes notariales a favor de abogados y procuradores para actuaciones
jurisdiccionales.
h)
Cuantas sean inherentes a su cargo o lo sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
== Capítulo 4. El Vicepresidente ==
Art. 36. Nombramiento
1. El Vicepresidente del Consejo Rector, que lo será también de la Junta de Compensación y de la
Asamblea General, se designará por el propietario que posea la segunda mayor cuota en el polígono.
Art. 37. Duración del cargo
1. El cargo del Vicepresidente tendrá una duración de cuatro años, pudiendo procederse a su
reelección por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso; siendo de aplicación lo dispuesto en
el artículo 28 anterior para la designación hecha en la escritura de constitución de la Junta de
Compensación.
Art. 38. Funciones del Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente sustituir en sus funciones al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
El Vicepresidente desempeñará cuantas otras funciones le sean encomendadas o delegadas por
la Asamblea General, por el Consejo Rector o por el Presidente.
== Capítulo 5. El Gerente y los censores de cuentas ==
Art. 39. Nombramiento
1. El Gerente de la Junta de Compensación se designará, en su caso, por acuerdo de la Asamblea
General.
2. Los censores de cuentas serán asimismo nombrados, en su caso, por la Asamblea General, de
entre dos miembros de la Junta como titulares y, dado el caso, a otros dos como suplentes, que no
podrán pertenecer al Consejo Rector. Si la designación de los censores no se hiciese por unanimidad, los miembros de la junta discrepantes, siempre que representen un 10% de los terrenos privados incluidos en el polígono, podrán elegir un tercer censor de cuentas titular y un nuevo suplente.
Art. 40. Duración del cargo
1. El cargo de Gerente y de Censor tendrá duración indefinida, pudiendo ser cesado en el mismo
por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 41. Funciones

1. Serán funciones del Gerente:

b) Organizar los servicios de régimen interior de la Junta de Compensación y ostentar
su jefatura.
c) Cuantas acuerden la Asamblea General o el Consejo Rector de la Junta de Compensación.

2. Serán función de los censores el examen e informe a la Asamblea sobre la memoria y las cuentas de cada ejercicio.

BOCM-20250401-89

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo
Rector.