Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 441
== Capítulo 6. El Secretario ==
Art. 42. Nombramiento
El Secretario del Consejo Rector, que lo será también de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 43. Duración del cargo
El cargo de Secretario tendrá duración de cuatro años, pudiendo procederse a su reelección por
períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso, pudiendo ser cesado en el mismo por acuerdo de
la Asamblea General. No será preciso que sea miembro de la Junta de Compensación, pero en tal
caso actuará con voz pero sin voto.
Art. 44. Funciones
1. Serán funciones del Secretario:
a)
Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del consejo rector, a fin de levantar actas de éstas.
b)
Transcribir las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, una vez aprobadas, en los libros de actas diligenciados al efecto, y notificar a los
miembros de la Junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General, así
como los del Consejo Rector relativo a las materias enumeradas en los apartados i), k)
y m) del artículo 27 de estos estatutos; debiendo practicarse la notificación en el plazo
de los quince días siguientes a la aprobación del acta de la respectiva sesión, con indicación de los recursos pertinentes.
c)
Expedir certificaciones del contenido de los libros de actas, con el visto bueno del
Presidente de la Junta de Compensación.
d)
Ser depositario de la documentación de la Junta de Compensación.
e)
Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean asignadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
TÍTULO VI. Derechos y obligaciones de los miembros
Art. 45. Derechos
Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
1. Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
2. Ostentar las facultades dominicales que le correspondan sobre los bienes de su propiedad, tanto
de las fincas aportadas como de las parcelas resultantes adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución, con las limitaciones resultantes de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación y la legislación y del planeamiento urbanístico vigentes. En
los supuestos de doble inmatriculación de fincas podrán los titulares de los bienes afectados formalizar acuerdos sobre afección parcial de aquéllas en función de las respectivas superficies; y, en
su defecto, se someterán a la jurisdicción civil ordinaria.
3. Ser indemnizados del valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones de que sean
propietarios, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas en la Unidad de
Ejecución, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
5. Concurrir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto, e intervenir en la adopción de
acuerdos proporcionalmente a sus respectivas cuotas de participación. Los propietarios que en el
momento de iniciarse las Asambleas Generales no se encontrasen al corriente de pago de todas
las deudas vencidas con la Junta de Compensación, y no hubiesen impugnado judicialmente las
mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en
sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios
privados del derecho de voto, no será tenido en cuenta ni valorado a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en estos Estatutos.
6. Participar como elector, y candidato en su caso, en la designación de los miembros electivos del
Consejo Rector. No podrán ostentar ningún cargo de gobierno, ni de control de la Junta de Compensación, los propietarios morosos que no se encuentren al corriente de pago en los términos
BOCM-20250401-89
4. Tener garantizada la distribución equitativa de los beneficios y cargas resultantes de la actuación
urbanística por medio del proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 441
== Capítulo 6. El Secretario ==
Art. 42. Nombramiento
El Secretario del Consejo Rector, que lo será también de la Junta de Compensación y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General.
Art. 43. Duración del cargo
El cargo de Secretario tendrá duración de cuatro años, pudiendo procederse a su reelección por
períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso, pudiendo ser cesado en el mismo por acuerdo de
la Asamblea General. No será preciso que sea miembro de la Junta de Compensación, pero en tal
caso actuará con voz pero sin voto.
Art. 44. Funciones
1. Serán funciones del Secretario:
a)
Asistir a las sesiones de la Asamblea General y del consejo rector, a fin de levantar actas de éstas.
b)
Transcribir las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, una vez aprobadas, en los libros de actas diligenciados al efecto, y notificar a los
miembros de la Junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General, así
como los del Consejo Rector relativo a las materias enumeradas en los apartados i), k)
y m) del artículo 27 de estos estatutos; debiendo practicarse la notificación en el plazo
de los quince días siguientes a la aprobación del acta de la respectiva sesión, con indicación de los recursos pertinentes.
c)
Expedir certificaciones del contenido de los libros de actas, con el visto bueno del
Presidente de la Junta de Compensación.
d)
Ser depositario de la documentación de la Junta de Compensación.
e)
Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean asignadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
TÍTULO VI. Derechos y obligaciones de los miembros
Art. 45. Derechos
Son derechos de los miembros de la Junta de Compensación:
1. Ejercer el derecho a urbanizar por medio de la Junta de Compensación.
2. Ostentar las facultades dominicales que le correspondan sobre los bienes de su propiedad, tanto
de las fincas aportadas como de las parcelas resultantes adjudicadas en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución, con las limitaciones resultantes de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación y la legislación y del planeamiento urbanístico vigentes. En
los supuestos de doble inmatriculación de fincas podrán los titulares de los bienes afectados formalizar acuerdos sobre afección parcial de aquéllas en función de las respectivas superficies; y, en
su defecto, se someterán a la jurisdicción civil ordinaria.
3. Ser indemnizados del valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones de que sean
propietarios, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas en la Unidad de
Ejecución, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
5. Concurrir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y voto, e intervenir en la adopción de
acuerdos proporcionalmente a sus respectivas cuotas de participación. Los propietarios que en el
momento de iniciarse las Asambleas Generales no se encontrasen al corriente de pago de todas
las deudas vencidas con la Junta de Compensación, y no hubiesen impugnado judicialmente las
mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en
sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios
privados del derecho de voto, no será tenido en cuenta ni valorado a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en estos Estatutos.
6. Participar como elector, y candidato en su caso, en la designación de los miembros electivos del
Consejo Rector. No podrán ostentar ningún cargo de gobierno, ni de control de la Junta de Compensación, los propietarios morosos que no se encuentren al corriente de pago en los términos
BOCM-20250401-89
4. Tener garantizada la distribución equitativa de los beneficios y cargas resultantes de la actuación
urbanística por medio del proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución.