Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 442

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

referidos en el punto 5. anterior. A tal efecto, con carácter previo a la celebración de un Consejo
Rector o de una Asamblea General, se procederá a la remoción de los cargos morosos y a una
nueva elección de los mismos en la misma forma que se establece para la elección y nombramiento en cada caso. El mandato de los sustitutos será el que tenga el órgano o cargo en que se integre o a quien sustituya.
7. Enajenar, gravar o realizar cualesquiera otros actos de dominio o administración de los terrenos
de su propiedad; quedando subrogado el adquiriente en los derechos y obligaciones del transmitente dentro de la Junta de Compensación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de estos
estatutos.
8. Adquirir la titularidad, individual o en copropiedad, de la parcela o parcelas que les sean adjudicadas en el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución; así como percibir, en su caso,
las compensaciones en metálico procedentes.
9. Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y administración de la Junta
de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos en estos estatutos.
10. Ser informado en todo momento, previa petición por escrito al Secretario de la Junta de Compensación, de las actividades de ésta en el cumplimiento de su objeto estatutario.
11. Percibir, al tiempo de la disolución de la Junta de Compensación, la parte de patrimonio de
ésta, si la hubiere, que le corresponda por su cuota de participación.
12. Solicitar al Consejo Rector la adopción del acuerdo de instar la cancelación en el Registro de la
Propiedad de las afecciones económicas de la parcela o parcelas que le hubieren sido adjudicadas
en el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución, una vez cumplidas íntegramente sus
obligaciones económicas.
13. Los demás derechos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes
estatutos y en las bases de actuación de la Junta de Compensación, así como en las disposiciones
legales vigentes.
En los supuestos de doble inmatriculación de fincas, la representación por la Administración actuante en la Junta de Compensación de las titularidades dudosas se limitará a la superficie materialmente afectada por la situación conflictiva.
Art. 46. Obligaciones
1. Serán obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación, además de los deberes
enunciados en la legislación urbanística, las siguientes:
A) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.
B) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere
lugar.
C) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación, un domicilio a efecto de notificaciones; reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija en tanto no se comunique por el interesado su cambio, con indicación
del nuevo, al Presidente de la Junta de Compensación.
D) Regularizar, en su caso, la situación registral de los terrenos de su propiedad localizados
en la Unidad de Ejecución, dentro de los plazos señalados por el Consejo Rector.
E) Entregar en el plazo de quince días hábiles, a requerimiento del Secretario de la Junta de
Compensación, una relación de las circunstancias de los titulares de los derechos personales y reales que graven, en su caso, los terrenos de su propiedad, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes.

a)
Localizar el 10% del aprovechamiento resultante del planeamiento urbanístico;
pudiendo sustituirse la cesión, previo acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, por el abono de una compensación económica sustitutoria equivalente al valor de
tal aprovechamiento.
b)
Localizar las redes de infraestructuras públicas supramunicipales, generales y locales de cesión obligatoria en la proporción establecida por la LSCM/01.

BOCM-20250401-89

F) Ceder gratuitamente al municipio de Pozuelo de Alarcón por medio del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución las parcelas libres de cargas y gravámenes destinadas a: