Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 77

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

Pág. 443

G) Sufragar las obras previstas en el Proyecto de Urbanización del Sector, aprobado definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento; así como las obras complementarias
ejecutadas; y atender su conservación hasta su recepción por el Ayuntamiento de Pozuelo
de Alarcón, con arreglo a las prescripciones de la base novena de las bases de actuación.
H) Satisfacer las indemnizaciones procedentes por construcciones, plantaciones, obras e
instalaciones y traslado de actividades económicas, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
I) Atender el pago de los honorarios de los instrumentos de planeamiento y gestión del Sector y de la Unidad de Ejecución.
J) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios y
extraordinarios de la Junta de Compensación, en función de las respectivas cuotas de participación acordadas por la Asamblea General.
K) Cumplir las obligaciones y cargas impuestas por la legislación vigente en el sistema de
compensación, afectándose los terrenos de su propiedad comprendidos en la Unidad de
Ejecución al cumplimiento de aquélla.
L) Consentir que la Junta de Compensación ponga a disposición de quien realice las obras
de urbanización del Sector de los terrenos sobre los que se vayan a ejecutar aquéllas, una
vez aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización por el órgano competente del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, así como los que sea necesario ocupar temporalmente, sin que ello signifique merma alguna de los derechos de los propietarios en el sistema
de compensación, absteniéndose de promover interdictos de retener y recobrar la posesión
de dichos terrenos.
M) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General adoptados en virtud de la facultad fiduciaria de disposiciones sobre las fincas o parcelas de los miembros de la Junta de Compensación.
2. La condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de bienes
localizados en la Unidad de Ejecución; por lo que la transmisión intervivos o mortis causa de la
propiedad de aquellos opera con carácter automático la subrogación del adquiriente en los derechos y obligaciones del transmitente, aunque no se haga constar expresamente dicha circunstancia en el título.
A tal efecto, el adquiriente en las transmisiones intervivos o el heredero en las mortis causa deberá
acreditar la adquisición mediante copia autorizada de la escritura pública otorgada o con certificación registral de dominio y cargas; y, en tanto no se haya producido dicha entrega en la Secretaría
de la Junta de Compensación, no será reconocido el carácter de miembro de la Junta de Compensación del nuevo titular o titulares.
3. Si en la escritura pública de transmisión intervivos de la propiedad retuviera el transmitente los
derechos y obligaciones consecuentes a la cualidad de miembro de la Junta de Compensación,
seguirá éste ostentando dicho carácter, sin que el adquiriente se incorpore a la misma.
Art. 47. Cuotas de participación
Las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación serán proporcionales a
la superficie real de las fincas aportadas a la actuación comprendidas en el ámbito de la Unidad de
Ejecución.
Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las cuotas de
participación provisionales, mediante acuerdo de la Asamblea General, pudiendo ajustarse a su
carácter definitivo en el Proyecto de Reparcelación.

TÍTULO VII. Régimen económico
Art.48. Ejercicio
El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural. No obstante, el
primer ejercicio económico será el que medie entre la fecha de constitución de la Junta de Compensación y el último día del año natural en que haya tenido lugar.

BOCM-20250401-89

El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de
Compensación habrá de referirse en cada momento a la cuantía de las cuotas de participación
asignadas por acuerdo de la Asamblea General.