Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 444

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

Art. 49. Ingresos
Serán ingresos de la Junta de Compensación:
1. Las aportaciones económicas de sus miembros.
2. Las subvenciones, créditos y cualesquiera otros bienes que se reciban.
3. El producto de la enajenación o arrendamiento de los bienes de su propiedad.
4. Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades u Organismos o
con particulares para la realización de fines urbanísticos.
5. Los pagos hechos por terceros, que corresponda percibirlos a la Junta de Compensación, en
virtud de cualesquiera causas, siempre que no sea contraria a lo establecido en estos estatutos.
Art. 50. Gastos
1. Serán gastos de la Junta de Compensación los de:
a) Gestión de la actuación urbanística, comprendidos los eventuales convenios de colaboración externa que, en su caso, puedan formalizarse.
b) Costes de las obras previstas en la urbanización de la Unidad de Ejecución y los que
acuerden los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación.
c) Expropiación de bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta de
Compensación, o de los miembros de ésta que incumplieren sus obligaciones.
d) Indemnizaciones correspondientes al valor de las obras, edificaciones, instalaciones y
plantaciones, así como de perjuicios por traslado de actividades económicas, incompatibles con el planeamiento urbanístico.
e) Honorarios profesionales correspondientes a los instrumentos de planeamiento y de
gestión, así como de los servicios de asesoramiento de la actuación urbanística.
f) Funcionamiento de los órganos de gobierno y administración y los consecuentes a la
actividad de la Junta de Compensación.
g) Cuantos vengan exigidos por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.
2. Para atender a los gastos de la actuación se realizarán por los miembros de la Junta de Compensación las aportaciones económicas correspondientes, previa expedición de facturas por la
Junta de Compensación con el impuesto sobre el valor añadido correspondiente.
Art. 51. Pago de aportaciones
1. En defecto de acuerdo expreso de la Asamblea General, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará en el plazo de quince días hábiles
a contar desde la fecha de la notificación al interesado del requerimiento de pago; y, transcurrido
dicho plazo sin hacer efectivo el abono, se incurrirá automáticamente en un recargo del tipo del
interés del dinero señalado en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado vigente en la
anualidad, incrementando en cuatro puntos, de la cantidad no satisfecha.
2. Transcurrido el plazo de quince días hábiles indicado en el número 1 anterior sin haberse efectuado el pago, la Junta o el Presidente podrán proceder por vía judicial, o bien instando del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la actuación expropiatoria pertinente o el cobro por la vía de
apremio administrativa; a cuyo efecto se expedirá por el Secretario de la Junta de Compensación,
con el visto bueno de su Presidente y a los indicados fines, la correspondiente certificación que
tendrá eficacia ejecutiva.

4. Si se utilizase la vía de apremio administrativo, las cantidades cobradas se entregarán por el
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a la Junta de Compensación.
5. También podrá el Consejo Rector elevar propuesta a la Asamblea General para que se proceda
a la venta en pública subasta notarial de bienes afectados por la actuación propiedad del miembro
de la Junta de Compensación en situación de deudor, en uso de la facultad fiduciaria de disposición atribuida a la misma.

BOCM-20250401-89

3. En el supuesto de instrumentarse la vía expropiatoria, el pago de las cantidades adeudadas a la
Junta de Compensación, con los intereses y recargos procedentes, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.