Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 445
TÍTULO VIII. Régimen jurídico
Art. 52. Vigencia de los estatutos
1. Los presentes estatutos, una vez aprobado definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento el proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación e inscrita
ésta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, tendrán
carácter obligatorio para los miembros de aquella y para la Administración, así como eficacia frente
a terceros.
2. Cualquier modificación de los estatutos que por la Asamblea General se acuerde requerirá los
mismos trámites de aprobación e inscripción indicados en el número 1.
Art. 53. Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
1. En el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, además
de la Inscripción de la Junta de Compensación, constarán las modificaciones que se produzcan en
los estatutos de aquélla; a cuyo objeto, y a solicitud de la Junta de Compensación, al Ayuntamiento
de Pozuelo de Alarcón dará traslado a aquél de tales modificaciones.
Art. 54. Naturaleza jurídica-administrativa
1. Tendrán naturaleza jurídica-administrativa todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o
como consecuencia de los actos regulados en la legislación urbanística aplicable en el sistema de
compensación.
Art. 55. Ejecutividad de actos y acuerdos
1. Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación
serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los órganos
urbanísticos; ello sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Art. 56. Recursos
1. Los acuerdos del Consejo Rector que no se ajusten a lo establecido en los estatutos y bases,
así como normativa aplicable podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación ante la Asamblea General dentro del plazo de un mes siguientes a la notificación de aquellos,
mediante la presentación del recurso en el domicilio de la Junta de Compensación.
2. En el supuesto de no notificarse al interesado, en el plazo de dos meses a partir de la presentación del recurso, acuerdo alguno del Consejo Rector resolviendo aquél, se entenderá desestimado,
y quedará expedita la vía ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón; cuyo recurso de alzada
habrá de presentarse ante ésta dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del
vencimiento del plazo de dos meses antes señalado.
3. Contra los acuerdos expresos de la Asamblea General podrá formularse recurso de alzada ante
el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la notificación del acuerdo al interesado.
4. No podrán ser recurridos los acuerdos de la Asamblea General por los miembros de la Junta de
Compensación que, por si o por representación hubieren votado a favor en la sesión en que fueron
adoptados.
5. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón concederá trámite de audiencia a la Junta de Compensación; y, a solicitud de ésta o del recurrente, podrá recibir el recurso a prueba antes de adoptar el
acuerdo correspondiente.
6. La interposición del recurso ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón no producirá la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos expresos o tácitos de la Asamblea General, salvo que
aquélla lo acordase; debiendo establecer, en tal caso, la garantía económica a prestar por el recurrente.
TÍTULO IX. Disolución y liquidación
Art. 57. Disolución
1. La Junta de Compensación se disolverá una vez cumplido el objeto enunciado en el artículo 4 de
estos estatutos.
2. También podrá disolverse por prescripción legal o por mandato judicial.
BOCM-20250401-89
7. Los miembros de la Junta de Compensación podrán utilizar cualesquiera otros recursos que
estimen pertinentes de conformidad a la normativa legal aplicable.
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 445
TÍTULO VIII. Régimen jurídico
Art. 52. Vigencia de los estatutos
1. Los presentes estatutos, una vez aprobado definitivamente por el órgano competente del Ayuntamiento el proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación e inscrita
ésta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, tendrán
carácter obligatorio para los miembros de aquella y para la Administración, así como eficacia frente
a terceros.
2. Cualquier modificación de los estatutos que por la Asamblea General se acuerde requerirá los
mismos trámites de aprobación e inscripción indicados en el número 1.
Art. 53. Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras
1. En el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, además
de la Inscripción de la Junta de Compensación, constarán las modificaciones que se produzcan en
los estatutos de aquélla; a cuyo objeto, y a solicitud de la Junta de Compensación, al Ayuntamiento
de Pozuelo de Alarcón dará traslado a aquél de tales modificaciones.
Art. 54. Naturaleza jurídica-administrativa
1. Tendrán naturaleza jurídica-administrativa todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o
como consecuencia de los actos regulados en la legislación urbanística aplicable en el sistema de
compensación.
Art. 55. Ejecutividad de actos y acuerdos
1. Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta de Compensación
serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de los órganos
urbanísticos; ello sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Art. 56. Recursos
1. Los acuerdos del Consejo Rector que no se ajusten a lo establecido en los estatutos y bases,
así como normativa aplicable podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación ante la Asamblea General dentro del plazo de un mes siguientes a la notificación de aquellos,
mediante la presentación del recurso en el domicilio de la Junta de Compensación.
2. En el supuesto de no notificarse al interesado, en el plazo de dos meses a partir de la presentación del recurso, acuerdo alguno del Consejo Rector resolviendo aquél, se entenderá desestimado,
y quedará expedita la vía ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón; cuyo recurso de alzada
habrá de presentarse ante ésta dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del
vencimiento del plazo de dos meses antes señalado.
3. Contra los acuerdos expresos de la Asamblea General podrá formularse recurso de alzada ante
el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la notificación del acuerdo al interesado.
4. No podrán ser recurridos los acuerdos de la Asamblea General por los miembros de la Junta de
Compensación que, por si o por representación hubieren votado a favor en la sesión en que fueron
adoptados.
5. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón concederá trámite de audiencia a la Junta de Compensación; y, a solicitud de ésta o del recurrente, podrá recibir el recurso a prueba antes de adoptar el
acuerdo correspondiente.
6. La interposición del recurso ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón no producirá la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos expresos o tácitos de la Asamblea General, salvo que
aquélla lo acordase; debiendo establecer, en tal caso, la garantía económica a prestar por el recurrente.
TÍTULO IX. Disolución y liquidación
Art. 57. Disolución
1. La Junta de Compensación se disolverá una vez cumplido el objeto enunciado en el artículo 4 de
estos estatutos.
2. También podrá disolverse por prescripción legal o por mandato judicial.
BOCM-20250401-89
7. Los miembros de la Junta de Compensación podrán utilizar cualesquiera otros recursos que
estimen pertinentes de conformidad a la normativa legal aplicable.