Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 446
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
3. La disolución de la Junta de Compensación requerirá acuerdo de la Asamblea General, el cual
no podrá ser adoptado hasta que se haya formalizado por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
la recepción de todas las obras de urbanización ejecutadas y estén cumplidas las demás obligaciones de la Junta de Compensación.
4. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante acuerdo del
órgano competente del Ayuntamiento, a solicitud de aquélla, el cual se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los periódicos de mayor difusión de ésta.
5. Durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde la última de las publicaciones aludidas,
podrán formularse alegaciones ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón; y, transcurrido dicho
plazo, se dictará resolución por el órgano competente del Ayuntamiento aprobando o denegando la
disolución de la Junta de Compensación, con el mismo trámite de publicación.
6. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en el supuesto de haber sido acordada la disolución,
dará traslado de la resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, a fin de proceder a la cancelación de la inscripción de la Junta de Compensación
en el citado Registro.
Art. 58. Liquidación
1. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación, y
obtenida la aprobación del órgano competente del Ayuntamiento, la asamblea general designará
una comisión liquidadora.
Art. 59. Destino del Patrimonio
1. Terminadas las operaciones de liquidación, el patrimonio de la Junta de Compensación, si lo
hubiere, se distribuirá entre los miembros de ésta, en proporción a las cuotas de participación en
aquélla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente por la Comisión Gestora serán de cuenta de
la Junta de Compensación, siempre que resulten procedentes según la normativa urbanística y se
justifiquen adecuadamente ante la Asamblea General; imputándose la parte proporcional que proceda al resto de los propietarios.
DISPOSICIÓN FINAL
La Comisión Gestora dará cuenta a la Asamblea General de la Junta de Compensación, en la
primera reunión que celebre ésta, de las actuaciones e incidencias producidas con anterioridad:
procediéndose seguidamente a la disolución y liquidación de la citada Comisión.
BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
«APE 3.4-05 AVENIDA DE MAJADAHONDA II»
Con la denominación de Junta de Compensación «APE 3.4-05 Avenida de Majadahonda II», se
constituye una entidad urbanística colaboradora para la ejecución del planeamiento urbanístico del
APE 3.4-05 «Avenida de Majadahonda II» del vigente Plan General de Ordenación Urbana de
Pozuelo de Alarcón, aprobado el 4 de julio de 2002.
Base primera. Generalidades
Normativa
A) Normativa urbanística autonómica:
a) Ley 9/001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM/01).
b) Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (LMFA/01).
c) Ley 2/2018, de 04 de mayo de la Comunidad de Madrid, de modificación de la Ley
9/2001.
BOCM-20250401-89
La actividad de la Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los estatutos de ésta y
en las presentes bases de actuación; y, en lo no previsto por unos y otros, por la siguiente normativa, en la medida en que resulte de aplicación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 446
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
3. La disolución de la Junta de Compensación requerirá acuerdo de la Asamblea General, el cual
no podrá ser adoptado hasta que se haya formalizado por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón
la recepción de todas las obras de urbanización ejecutadas y estén cumplidas las demás obligaciones de la Junta de Compensación.
4. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante acuerdo del
órgano competente del Ayuntamiento, a solicitud de aquélla, el cual se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los periódicos de mayor difusión de ésta.
5. Durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde la última de las publicaciones aludidas,
podrán formularse alegaciones ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón; y, transcurrido dicho
plazo, se dictará resolución por el órgano competente del Ayuntamiento aprobando o denegando la
disolución de la Junta de Compensación, con el mismo trámite de publicación.
6. El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en el supuesto de haber sido acordada la disolución,
dará traslado de la resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, a fin de proceder a la cancelación de la inscripción de la Junta de Compensación
en el citado Registro.
Art. 58. Liquidación
1. Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación, y
obtenida la aprobación del órgano competente del Ayuntamiento, la asamblea general designará
una comisión liquidadora.
Art. 59. Destino del Patrimonio
1. Terminadas las operaciones de liquidación, el patrimonio de la Junta de Compensación, si lo
hubiere, se distribuirá entre los miembros de ésta, en proporción a las cuotas de participación en
aquélla.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente por la Comisión Gestora serán de cuenta de
la Junta de Compensación, siempre que resulten procedentes según la normativa urbanística y se
justifiquen adecuadamente ante la Asamblea General; imputándose la parte proporcional que proceda al resto de los propietarios.
DISPOSICIÓN FINAL
La Comisión Gestora dará cuenta a la Asamblea General de la Junta de Compensación, en la
primera reunión que celebre ésta, de las actuaciones e incidencias producidas con anterioridad:
procediéndose seguidamente a la disolución y liquidación de la citada Comisión.
BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
«APE 3.4-05 AVENIDA DE MAJADAHONDA II»
Con la denominación de Junta de Compensación «APE 3.4-05 Avenida de Majadahonda II», se
constituye una entidad urbanística colaboradora para la ejecución del planeamiento urbanístico del
APE 3.4-05 «Avenida de Majadahonda II» del vigente Plan General de Ordenación Urbana de
Pozuelo de Alarcón, aprobado el 4 de julio de 2002.
Base primera. Generalidades
Normativa
A) Normativa urbanística autonómica:
a) Ley 9/001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM/01).
b) Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (LMFA/01).
c) Ley 2/2018, de 04 de mayo de la Comunidad de Madrid, de modificación de la Ley
9/2001.
BOCM-20250401-89
La actividad de la Junta de Compensación se regirá por lo establecido en los estatutos de ésta y
en las presentes bases de actuación; y, en lo no previsto por unos y otros, por la siguiente normativa, en la medida en que resulte de aplicación: