Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 447
B) Normativa urbanística estatal:
a) Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU).
b) Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Valoraciones de la Ley del Suelo (RVLS).
C) Normativa general estatal:
a) Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF/54).
b) Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957.
c) Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, de normas complementarias al Reglamento para
la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de
actos de naturaleza urbanística (RDLH/97).
D) Las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.
En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid el 6 de junio de 2002, publicado en el BOCM nº 157 de 4 de julio de 2002;
así como el Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) de la unidad de ejecución del APE 3.405 “Avenida de Majadahonda II (calle del Fresno)” del PGOU, aprobado por el Pleno de 21
de diciembre de 2023, publicado en BOCM nº 46, de 23 de febrero de 2024, con las condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente.
Ejecución del planeamiento
La ejecución del planeamiento urbanístico comprenderá, de conformidad a lo previsto en el artículo
71 de la LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno de la Unidad de Ejecución
las determinaciones y objetivos contenidas en la ficha del APE 3.4-05 «Avenida de Majadahonda
II» y, en especial, las cesiones y cargas urbanísticas contenidas en la referida ficha.
Cumplidos los presupuestos legales de la ejecución habrá de procederse a:
a) La distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística entre los afectados.
b) La obtención de terrenos, o su valor equivalente, por las Administraciones urbanísticas
para redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios.
c) La cesión de terrenos o equivalente económico de la parte del aprovechamiento que corresponda a la participación del municipio en las plusvalías urbanísticas.
Planeamiento urbanístico y gestión
El Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón clasifica al APE 3.4-05 «Avenida de
Majadahonda II» como suelo urbano, lo que comporta, según la Disposición Transitoria Primera de
la LSCM/01, la aplicación al mismo del régimen establecido en dicha Ley para el suelo urbano no
consolidado.
El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbano no consolidado comprende los
derechos y deberes establecidos en el artículo 18 del citado texto legal, modificado por la
LMFA/01.
De las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón resulta la definición del APE 3.4-05 «Avenida de Majadahonda II» con una superficie inicial del ámbito de 7.750
m²s; si bien, la superficie definitiva será la resultante de los ajustes derivados de levantamiento
topográfico específico, constituyendo la unidad de ejecución única de las obras de urbanización.
Previo acuerdo de la Asamblea y cumpliendo los requisitos correspondientes, incluidos los técnicos, y siempre que se considere adecuado para el desarrollo urbanístico, podrán realizarse las
obras de urbanización de la Unidad de Ejecución por fases o unidades funcionales independientes,
debiendo prestarse a ese fin previa conformidad por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
BOCM-20250401-89
La actividad de ejecución del planeamiento urbanístico comportará, conforme al artículo 71 de la
LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de aquél, y
requiere, como presupuestos legales previos, la definición de la ordenación pormenorizada, de la
modalidad de gestión urbanística y de los pertinentes instrumentos de ejecución material.
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 447
B) Normativa urbanística estatal:
a) Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU).
b) Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Valoraciones de la Ley del Suelo (RVLS).
C) Normativa general estatal:
a) Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF/54).
b) Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957.
c) Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, de normas complementarias al Reglamento para
la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de
actos de naturaleza urbanística (RDLH/97).
D) Las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.
En todo caso deberán observarse las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid el 6 de junio de 2002, publicado en el BOCM nº 157 de 4 de julio de 2002;
así como el Plan Parcial de Reforma Interior (PPRI) de la unidad de ejecución del APE 3.405 “Avenida de Majadahonda II (calle del Fresno)” del PGOU, aprobado por el Pleno de 21
de diciembre de 2023, publicado en BOCM nº 46, de 23 de febrero de 2024, con las condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente.
Ejecución del planeamiento
La ejecución del planeamiento urbanístico comprenderá, de conformidad a lo previsto en el artículo
71 de la LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno de la Unidad de Ejecución
las determinaciones y objetivos contenidas en la ficha del APE 3.4-05 «Avenida de Majadahonda
II» y, en especial, las cesiones y cargas urbanísticas contenidas en la referida ficha.
Cumplidos los presupuestos legales de la ejecución habrá de procederse a:
a) La distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística entre los afectados.
b) La obtención de terrenos, o su valor equivalente, por las Administraciones urbanísticas
para redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios.
c) La cesión de terrenos o equivalente económico de la parte del aprovechamiento que corresponda a la participación del municipio en las plusvalías urbanísticas.
Planeamiento urbanístico y gestión
El Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón clasifica al APE 3.4-05 «Avenida de
Majadahonda II» como suelo urbano, lo que comporta, según la Disposición Transitoria Primera de
la LSCM/01, la aplicación al mismo del régimen establecido en dicha Ley para el suelo urbano no
consolidado.
El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbano no consolidado comprende los
derechos y deberes establecidos en el artículo 18 del citado texto legal, modificado por la
LMFA/01.
De las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón resulta la definición del APE 3.4-05 «Avenida de Majadahonda II» con una superficie inicial del ámbito de 7.750
m²s; si bien, la superficie definitiva será la resultante de los ajustes derivados de levantamiento
topográfico específico, constituyendo la unidad de ejecución única de las obras de urbanización.
Previo acuerdo de la Asamblea y cumpliendo los requisitos correspondientes, incluidos los técnicos, y siempre que se considere adecuado para el desarrollo urbanístico, podrán realizarse las
obras de urbanización de la Unidad de Ejecución por fases o unidades funcionales independientes,
debiendo prestarse a ese fin previa conformidad por parte del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
BOCM-20250401-89
La actividad de ejecución del planeamiento urbanístico comportará, conforme al artículo 71 de la
LSCM/01, los procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de aquél, y
requiere, como presupuestos legales previos, la definición de la ordenación pormenorizada, de la
modalidad de gestión urbanística y de los pertinentes instrumentos de ejecución material.