Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
Sistema de Compensación
La ejecución privada del planeamiento en actuaciones integradas que deba llevarse a cabo por el
sistema de compensación comporta, según el artículo 104 de la LSCM/01, el ejercicio de la iniciativa en suelo urbano no consolidado por propietarios que representen al menos el 50% de la superficie total de la Unidad de Ejecución.
La aplicación del Sistema de Compensación determina, según el artículo 104 de la LSCM/01, la
afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución a los deberes
legales y las obligaciones inherentes al mismo, con inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal practicada en la forma prevista por el artículo 5 del RDLH/97.
La ejecución directa de los propietarios exige la formalización de la iniciativa mediante la presentación en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de los documentos enunciados en el artículo 106
de la LSCM/01:
A) Acreditación de la representación por los propietarios que adopten la iniciativa de al menos el 50% de la superficie de la Unidad de Ejecución, acompañada de la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos comprendidos en la misma y que deban quedar vinculados al sistema, con expresión de sus titulares y domicilios, de acuerdo con los datos del
Registro de la Propiedad y, en su caso, del Catastro.
B) Plan Especial de Reforma Interior.
C) Proyecto de Urbanización de las Unidad de Ejecución.
D) Propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación de la Unidad
de Ejecución.
E) Acreditación de haberse insertado anuncio de la iniciativa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión de ella.
El procedimiento para la aceptación de la iniciativa y aplicación del sistema se ajustará a lo dispuesto por el artículo 107 de la LSCM/01:
A) Dentro del mes siguiente a la presentación de la iniciativa, el alcalde someterá al Pleno
del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la adopción de uno de los dos acuerdos siguientes:
a) Desestimación de la iniciativa por causa justificada.
b) Estimación de la iniciativa.
B) Inmediatamente después, el órgano municipal competente procederá a:
a) La aprobación inicial del Plan Especial de Reforma Interior presentado conjuntamente
con la iniciativa y su sometimiento a los trámites del número 4 del artículo 59 de la
LSCM/01.
b) La aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del Sector con apertura, por plazo
mínimo de veinte días, del trámite de información pública y audiencia de los propietarios afectados, que deberán ser citados individualmente.
C) Con ocasión de la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución presentado conjuntamente con la iniciativa o, en otro caso, una vez
transcurrido el plazo del trámite de información pública y audiencia aludido en el apartado
b) anterior, y a la vista del resultado de este, el órgano municipal competente deberá
adoptar acuerdo sobre la aprobación definitiva de:
a) La aplicación del sistema de compensación.
c) El Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución presentado; si bien, en el supuesto de apreciarse deficiencias en éste o de considerarse procedente la emisión de
un informe o informes de organismos que, por razón de sus competencias, se estimen
determinantes, podrá adoptarse acuerdo de aplazamiento de la aprobación definitiva
hasta la subsanación de las deficiencias observadas o la emisión de los informes necesarios.
El desarrollo del sistema de compensación, conforme al artículo 108 de la LSCM/01 determinará:
A) La asunción por los propietarios de la actividad de ejecución bajo la dirección, supervisión,
intervención y control del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
BOCM-20250401-89
b) Los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación.
Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
Sistema de Compensación
La ejecución privada del planeamiento en actuaciones integradas que deba llevarse a cabo por el
sistema de compensación comporta, según el artículo 104 de la LSCM/01, el ejercicio de la iniciativa en suelo urbano no consolidado por propietarios que representen al menos el 50% de la superficie total de la Unidad de Ejecución.
La aplicación del Sistema de Compensación determina, según el artículo 104 de la LSCM/01, la
afectación real de la totalidad de los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución a los deberes
legales y las obligaciones inherentes al mismo, con inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal practicada en la forma prevista por el artículo 5 del RDLH/97.
La ejecución directa de los propietarios exige la formalización de la iniciativa mediante la presentación en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de los documentos enunciados en el artículo 106
de la LSCM/01:
A) Acreditación de la representación por los propietarios que adopten la iniciativa de al menos el 50% de la superficie de la Unidad de Ejecución, acompañada de la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos comprendidos en la misma y que deban quedar vinculados al sistema, con expresión de sus titulares y domicilios, de acuerdo con los datos del
Registro de la Propiedad y, en su caso, del Catastro.
B) Plan Especial de Reforma Interior.
C) Proyecto de Urbanización de las Unidad de Ejecución.
D) Propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación de la Unidad
de Ejecución.
E) Acreditación de haberse insertado anuncio de la iniciativa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusión de ella.
El procedimiento para la aceptación de la iniciativa y aplicación del sistema se ajustará a lo dispuesto por el artículo 107 de la LSCM/01:
A) Dentro del mes siguiente a la presentación de la iniciativa, el alcalde someterá al Pleno
del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la adopción de uno de los dos acuerdos siguientes:
a) Desestimación de la iniciativa por causa justificada.
b) Estimación de la iniciativa.
B) Inmediatamente después, el órgano municipal competente procederá a:
a) La aprobación inicial del Plan Especial de Reforma Interior presentado conjuntamente
con la iniciativa y su sometimiento a los trámites del número 4 del artículo 59 de la
LSCM/01.
b) La aprobación inicial del Proyecto de Urbanización del Sector con apertura, por plazo
mínimo de veinte días, del trámite de información pública y audiencia de los propietarios afectados, que deberán ser citados individualmente.
C) Con ocasión de la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución presentado conjuntamente con la iniciativa o, en otro caso, una vez
transcurrido el plazo del trámite de información pública y audiencia aludido en el apartado
b) anterior, y a la vista del resultado de este, el órgano municipal competente deberá
adoptar acuerdo sobre la aprobación definitiva de:
a) La aplicación del sistema de compensación.
c) El Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución presentado; si bien, en el supuesto de apreciarse deficiencias en éste o de considerarse procedente la emisión de
un informe o informes de organismos que, por razón de sus competencias, se estimen
determinantes, podrá adoptarse acuerdo de aplazamiento de la aprobación definitiva
hasta la subsanación de las deficiencias observadas o la emisión de los informes necesarios.
El desarrollo del sistema de compensación, conforme al artículo 108 de la LSCM/01 determinará:
A) La asunción por los propietarios de la actividad de ejecución bajo la dirección, supervisión,
intervención y control del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
BOCM-20250401-89
b) Los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación.