Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 449
B) La obligación de la constitución de garantía de la correcta ejecución, a favor del municipio
de Pozuelo de Alarcón, por importe mínimo del 10% del importe total previsto de las obras de
urbanización de la Unidad de Ejecución con carácter previo al comienzo de éstas.
C) La Junta de Compensación ejercerá la actividad de ejecución del planeamiento por atribución legal y asumirá frente al Ayuntamiento de Pozuelo la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución.
D) Los propietarios que no hubieren participado en la iniciativa deberán incorporarse a la
Junta de Compensación, si no lo hubieren hecho ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva de los estatutos y las bases de actuación
de aquélla; y transcurrido este plazo, serán expropiados a favor de la Junta de Compensación todos los propietarios que no se hubieran incorporado a ella.
Estatutos y bases de actuación
El número 1.d) del artículo 106 de la LSCM/01 alude a la propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación. Los estatutos se contienen en el presente proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación como documento específico.
Las bases de actuación desarrollan su contenido en este documento en los siguientes apartados:
a) Generalidades.
b) Constitución de la Junta de Compensación.
c) Valoración de bienes y derechos.
d) Valoración de las parcelas resultantes.
e) Cuotas de participación.
f) Adjudicación de las parcelas resultantes.
g) Proyecto de Reparcelación.
h) Obras de urbanización.
i) Incumplimiento de obligaciones.
j) Aportaciones de los miembros.
k) Distribución de beneficios y pérdidas.
l) Compensaciones en metálico.
m) Registro de la Propiedad.
El procedimiento de aprobación de bases de actuación se integra con la de los estatutos en el
régimen establecido por el artículo 107 de la LSCM/01.
Base segunda. Constitución de la Junta de Compensación
Acto de constitución
Dentro del plazo establecido en el requerimiento que, en su caso, practique el Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón a los miembros fundadores y adheridos (y, en todo caso, dentro de los tres
meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de estatutos y
bases de actuación de la Junta de Compensación) se procederá al otorgamiento de la escritura
pública de constitución de ésta.
La Comisión Gestora designará notario autorizante, así como lugar y fecha para el otorgamiento de
la escritura pública de constitución; y lo notificará a los miembros adheridos, a las entidades públicas titulares de bienes incluidos en la Unidad de Ejecución y al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con una antelación de ocho días hábiles a la fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento.
Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de la escritura de constitución de la Junta de Compensación podrán otorgar escrituras públicas o actas notariales de
adhesión a la misma dentro del plazo de quince días siguientes a dicha formalización; y, si no lo
hicieren, perderán la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, quedando sujetos a
expropiación forzosa los bienes y derechos de su propiedad.
BOCM-20250401-89
Convocatoria
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 449
B) La obligación de la constitución de garantía de la correcta ejecución, a favor del municipio
de Pozuelo de Alarcón, por importe mínimo del 10% del importe total previsto de las obras de
urbanización de la Unidad de Ejecución con carácter previo al comienzo de éstas.
C) La Junta de Compensación ejercerá la actividad de ejecución del planeamiento por atribución legal y asumirá frente al Ayuntamiento de Pozuelo la directa responsabilidad de la realización de las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución.
D) Los propietarios que no hubieren participado en la iniciativa deberán incorporarse a la
Junta de Compensación, si no lo hubieren hecho ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva de los estatutos y las bases de actuación
de aquélla; y transcurrido este plazo, serán expropiados a favor de la Junta de Compensación todos los propietarios que no se hubieran incorporado a ella.
Estatutos y bases de actuación
El número 1.d) del artículo 106 de la LSCM/01 alude a la propuesta de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación. Los estatutos se contienen en el presente proyecto de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación como documento específico.
Las bases de actuación desarrollan su contenido en este documento en los siguientes apartados:
a) Generalidades.
b) Constitución de la Junta de Compensación.
c) Valoración de bienes y derechos.
d) Valoración de las parcelas resultantes.
e) Cuotas de participación.
f) Adjudicación de las parcelas resultantes.
g) Proyecto de Reparcelación.
h) Obras de urbanización.
i) Incumplimiento de obligaciones.
j) Aportaciones de los miembros.
k) Distribución de beneficios y pérdidas.
l) Compensaciones en metálico.
m) Registro de la Propiedad.
El procedimiento de aprobación de bases de actuación se integra con la de los estatutos en el
régimen establecido por el artículo 107 de la LSCM/01.
Base segunda. Constitución de la Junta de Compensación
Acto de constitución
Dentro del plazo establecido en el requerimiento que, en su caso, practique el Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón a los miembros fundadores y adheridos (y, en todo caso, dentro de los tres
meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de estatutos y
bases de actuación de la Junta de Compensación) se procederá al otorgamiento de la escritura
pública de constitución de ésta.
La Comisión Gestora designará notario autorizante, así como lugar y fecha para el otorgamiento de
la escritura pública de constitución; y lo notificará a los miembros adheridos, a las entidades públicas titulares de bienes incluidos en la Unidad de Ejecución y al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con una antelación de ocho días hábiles a la fecha en que haya de procederse a dicho otorgamiento.
Los miembros fundadores o adheridos que no concurran a la formalización de la escritura de constitución de la Junta de Compensación podrán otorgar escrituras públicas o actas notariales de
adhesión a la misma dentro del plazo de quince días siguientes a dicha formalización; y, si no lo
hicieren, perderán la cualidad de miembro de la Junta de Compensación, quedando sujetos a
expropiación forzosa los bienes y derechos de su propiedad.
BOCM-20250401-89
Convocatoria