Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 450

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

Escritura de constitución
La escritura pública de constitución de la Junta de Compensación deberá contener las siguientes
circunstancias:
a) Relación de los propietarios de terrenos afectados que sean miembros fundadores o adheridos.
b) Relación de las fincas de las que son titulares los propietarios a que se refiere el apartado
a) anterior, con indicación del porcentaje sobre la superficie total de la Unidad de Ejecución.
c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
d) ) Acuerdo de constitución.
A dicha escritura se incorporarán copias de los estatutos y de las bases de actuación de la Junta
de Compensación aprobados por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, autenticadas por funcionario competente de éste.
Copia autorizada de la escritura de constitución y de las de adhesión, en su caso, se presentarán
en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón; adoptándose, si procede, acuerdo aprobatorio por el
órgano competente.
Aprobada la constitución de la Junta de Compensación, el Ayuntamiento de Pozuelo elevará certificación del acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura o escrituras, a la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en la Unidad de Ejecución
quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes del sistema.
Base tercera. Valoración de bienes y derechos
Criterios
La valoración de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución se ajustará a los
criterios enunciados en el artículo 87 de la LSCM/01, siendo de aplicación el contenido del Título V
“Valoraciones” del TRLSRU, así como el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.
Los derechos reales, servidumbres prediales, arrendamiento y otros derechos personales que
pudieran estar constituidos sobre las fincas afectadas y sean incompatibles con la ejecución del
planeamiento urbanístico se extinguirán en virtud del acuerdo aprobatorio del Proyecto de Reparcelación, siendo valorados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en el Reglamento de Gestión Urbanística. Los arrendamientos u otros derechos personales o reales que se establecieran con posterioridad a la aprobación definitiva del Plan Parcial carecerán de derecho a indemnización por la Junta. Solo se valorarán los derechos reales y personales existentes a la fecha de la aprobación definitiva del Plan
Parcial.
Las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones, servidumbres y cargas, derechos de arrendamiento y cualesquiera otros que resulten incompatibles con la ejecución del planeamiento se
valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará́ a los propietarios o titulares interesados, con cargo al proyecto, en concepto de gastos de urbanización, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 97.2 f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y 98.1 y 99 del
Reglamento de Gestión Urbanística.

Las edificaciones, obras, plantaciones, instalaciones y otros elementos que puedan existir en el
momento de la aprobación definitiva del Plan Parcial sobre las fincas aportadas y que deban derruirse por ser incompatibles con las determinaciones del Plan no se considerarán como valores o
derechos aportados a efectos de determinar la cuota de participación, sino que serán objeto de
indemnización con cargo al Proyecto de Reparcelación, en concepto de gastos de urbanización.
Solo se valorarán las construcciones u otras instalaciones existentes a la fecha de la aprobación
definitiva del Plan Parcial.
Se entenderá que no pueden conservarse los elementos mencionados en el apartado anterior
cuando sea necesaria su destrucción para realizar las obras de urbanización, estén situados en
superficies que no se deban adjudicar íntegramente a su propietario o su conservación sea radi-

BOCM-20250401-89

En el supuesto de que los derechos reales y personales fuesen compatibles con el planeamiento,
los titulares de los primeros compartirán con el propietario el valor de la cuota atribuida a éste; y los
titulares de los segundos mantendrán la misma situación jurídica.