Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 77

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

Pág. 451

calmente incompatible con el planeamiento por no poder quedar en situación de fuera de ordenación.
La valoración de las obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones y arrendamientos se efectuará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Suelo
y Rehabilitación Urbana.
Los propietarios que resultaren acreedores de cantidades en concepto de indemnización por demolición de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones podrán percibir dichas cantidades en
dinero o su equivalente en terrenos, previo acuerdo de la Junta de Compensación. No obstante, el
propietario acreedor podrá́ acordar con la Junta que el importe de la indemnización a percibir por
los conceptos indicados anteriormente sea sustituido por las cuotas ordinarias o extraordinarias a
satisfacer para la administración y gastos de urbanización hasta el montante de la indemnización.
El abono del importe de las indemnizaciones, previo acuerdo de la Junta y conformidad del propietario, podrá ́ realizarse mediante la construcción de edificaciones o instalaciones similares a las
que hubiera que eliminar.
Base cuarta. Valoración de las parcelas resultantes
Criterios
Para la valoración de las parcelas resultantes se aplicarán en primer lugar los criterios expresamente manifestados por acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta de Compensación,
siempre que no sean contrarios a la Ley o al planeamiento urbanístico ni ocasionen perjuicio al
interés público o a terceros.
En su defecto, las parcelas resultantes se valorarán con criterios objetivos y generales para todo el
ámbito del Sector.
Coeficientes de ponderación
Para la valoración de las parcelas resultantes, en el supuesto de no existir el acuerdo unánime de
los miembros de la Junta de Compensación antes aludido, se considerarán los siguientes extremos:
a) Edificabilidad.
b) Uso.
c) Situación.
d) Características, clase, calidad y destino de las edificaciones.
e) Grado de urbanización, cuando represente un dato diferencial de beneficio o carga para
determinados adjudicatarios.
La valoración se basará en la superficie edificable corregida por los restantes conceptos, a cada
uno de los cuales se le asignará un coeficiente debidamente justificado; y se expresará en Unidades de Aprovechamiento, las cuales habrán de tasarse en dinero, a efectos de determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de adjudicación, en su caso, o por no
alcanzar el 15% de la parcela mínima edificable. El valor a dichos efectos de la unidad de aprovechamiento se fijará en el proyecto de reparcelación.
No obstante lo anterior, habida cuenta de que en la presente unidad el uso característico es el
Residencial, aún en el supuesto caso de coexistir la aplicación de dos diferentes Normas Zonales,
las fincas resultantes se valorarán a efectos de equidistribución, exclusivamente en función de su
superficie y edificabilidad, coincidiendo la unidad de aprovechamiento con un metro de edificabilidad y no precisando, por tanto, el fijar coeficientes de ponderación u homogeneización.

Criterios
Las cuotas de participación de los miembros de la Junta de Compensación serán proporcionales a
la superficie de las respectivas fincas aportadas a la actuación, sin necesidad de ponderación con
arreglo a lo establecido en la base tercera, por lo allí establecido.

BOCM-20250401-89

Base quinta. Cuotas de participación