Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 452

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

Determinación
Una vez constituida la Junta de Compensación se procederá al señalamiento de las cuotas de
participación mediante acuerdo de la Asamblea General.
Sí por las adjudicaciones que se realicen en el Proyecto de Reparcelación, hubieren de modificarse las cuotas de participación establecidas inicialmente, la Asamblea General fijará las nuevas
cuotas que correspondan.
El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de
Compensación habrán de referirse en cada momento a la cuantía de las cuotas de participación a
ellos asignadas.
Base sexta. Adjudicación de las parcelas resultantes
A los miembros de la Junta de Compensación
La adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación de las parcelas resultantes de la
actuación urbanística ha de hacerse en función de las cuotas de participación respectivas.
No podrán adjudicarse como parcelas independientes superficies inferiores a la parcela mínima
edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.
Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se les adjudiquen parcelas independientes a todos ellos se asignarán en proindiviso a los mismos.
La regla citada se aplicará en cuanto a los excesos cuando, por exigencias de la parcelación, el
derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en
su favor se haga.
No obstante, si la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase el 15% de la parcela
mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico; y la misma
regla se aplicará cuando los excesos antes aludidos no alcancen dicho tanto por ciento.
Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la ordenación, que las parcelas resultantes adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades
de los mismos titulares.
La adjudicación de fincas independientes al mayor número posible de propietarios será preferible a
la adjudicación proindiviso y ésta última a la indemnización en metálico.
Salvo que viniese impuesto por exigencias de la edificación existente no se harán adjudicaciones
que excedan del 15% de los derechos de los adjudicatarios.
Por el contrario, se tratará de ajustar las adjudicaciones siempre por defecto; procurando, cuando
sea posible, que éste no rebase el 15% de los expresados derechos.
No obstante, la adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de mantener la
situación del propietario de la finca aportada en la que existan construcciones compatibles con el
planeamiento en ejecución.
La superficie adjudicable que quedare sobrante, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo
anterior, podrá adjudicarse proindiviso a todos los propietarios con defecto de adjudicación, con el
fin de eliminar o reducir la cuantía de las indemnizaciones por diferencias de adjudicación.
La adjudicación de las parcelas resultantes se producirá en cualquiera de los siguientes términos:
a) La superficie precisa para servir de soporte a la edificabilidad asignada o que cubra el valor de indemnización sustitutoria a que tenga derecho el propietario, quedando aquélla afecta
al pago de las cargas de urbanización.

A la Administración actuante
Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración se realizarán, por Ministerio de la
Ley, con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución.
De conformidad a lo establecido en la ficha urbanística el 10% del aprovechamiento del ámbito
podrá ser monetizado a precios de mercado o reconvertido en ejecución de obras complementarias de urbanización.

BOCM-20250401-89

b) La superficie precisa para servir de soporte a la parte de la edificabilidad o del valor correspondiente al propietario que reste una vez deducida la correspondiente al valor de las
cargas de urbanización.