Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

Pág. 453

Igualmente figuran concretadas en la ficha urbanística las cesiones y cargas urbanísticas de la
Unidad de Ejecución.
Cuando hayan de establecerse compensaciones en metálico por diferencias de adjudicación, en
más o en menos, dichas compensaciones se determinarán atendiendo al precio medio de las parcelas resultantes, de conformidad con el artículo 100.1 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Las compensaciones se fijarán en el Proyecto de Reparcelación, de acuerdo con los artículos 87.1.f)
de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y 96 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Base séptima. Proyecto de Reparcelación
Equidistribución
El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico y la distribución
equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los propietarios de suelo comprendidos en la Unidad de Ejecución y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82 de la LSCM/01,
se materializará en el proyecto de reparcelación.
Ello comporta la transformación, con finalidad equidistributiva, de las fincas afectadas por la actuación y de los derechos sobre ellas, para adaptar unas y otras a las determinaciones del planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporción directa de los valores aportados a la operación reparcelatoria que establece el número 1 del artículo 86 de la LSCM/01.
Ámbito, aprovechamiento y criterios
El ámbito objeto de la reparcelación se corresponde con el APE 3.4-05 «Avenida de Majadahonda
II» del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón.
El aprovechamiento a equidistribuir es el señalado por la ficha del Plan General de Ordenación
Urbana cuantificado en 1,5 m²/m² de la unidad de ejecución excluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas de carácter general o local existentes.
Los criterios de reparcelación serán los establecidos en el artículo 87 de la LSCM/01, sin perjuicio
de lo previsto en las presentes bases de actuación.
En los supuestos de doble inmatriculación de fincas, el proyecto de reparcelación de la Unidad de
Ejecución procederá a la segregación de la porción de las fincas no afectada por la situación conflictiva, considerándola como aportación independiente, quedando el resto de éstas, al igual que
las demás fincas en dicha situación, sujetas al procedimiento jurisdiccional civil o al acuerdo de los
titulares.
Procedimiento de aprobación y efectos
El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 88 de la LSCM/01:
a) Presentación del Proyecto de Reparcelación, una vez aprobado por la Asamblea General
de la Junta de Compensación, en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, acreditando la
titularidad y situación de las fincas aportadas mediante certificación de dominio y cargas
del Registro de la Propiedad.
b) Información pública por plazo mínimo de veinte días.
c) Audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información pública, de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del Proyecto de Reparcelación y
de aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período de información pública.

Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar la reparcelación
gozarán, cuando se efectúen a favor de los propietarios o titulares de otros derechos comprendidos en la Unidad de Ejecución, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que
graven, por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por Ley.

BOCM-20250401-89

d) Aprobación dentro del plazo máximo de dos meses desde la presentación de la totalidad
de la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo cumplimiento del único requerimiento posible de subsanación de deficiencias de la aportada, que sólo podrá practicarse dentro de los quince días siguientes al de aquella presentación.