Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 456

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará costar así en el acta, señalando
los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para remediarlos, fijando un plazo
al efecto.
Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los
efectos de la práctica de las inscripciones procedentes con arreglo a la legislación hipotecaria, de
conformidad a lo dispuesto por el número 6 del artículo 135 de la LSCM/01.
Las obras de urbanización podrán ser objeto de su recepción parcial cuando sean susceptibles de
ser ejecutada por fases independientes capaces de prestar el uso o servicio públicos correspondientes.
En el caso de que el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón no resolviere sobre la recepción de las
obras de urbanización en el plazo previsto en el planeamiento u ordenanza municipal o, en su
defecto, en el de tres meses, bastará el ofrecimiento formal de cesión de éstas por la Junta de
Compensación, a los efectos de entender recepcionadas las obras.
Conservación
La conservación de la urbanización, con arreglo a lo dispuesto por el número 1 del artículo 136 de
la LSCM/01, es competencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Una vez formalizada el acta administrativa correspondiente, las obras de urbanización serán de
conservación y mantenimiento municipal.
Las cuotas de conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e
instalaciones de los servicios públicos de cesión obligatoria del polígono, mientras no se hubieren
formalizado las cesiones en las correspondientes acciones y hasta la disolución de la Junta, serán
exigidas a cobro por ésta, sin perjuicio de que la misma pueda interesar del Ayuntamiento, respecto de los miembros morosos, el cobro de la deuda por la vía de apremio.
Los costes de mantenimiento, conservación o reparación durante la vigencia de la junta se consideran, a todos los efectos, gastos de la Junta de Compensación. Se excluyen aquellos costes de
mantenimiento sobre infraestructuras cedidas al Ayuntamiento con las que este asuma su conservación desde el momento de la cesión, con son, fundamentalmente, parques y zonas verdes.
Base novena. Incumplimiento de obligaciones
De los miembros de la Junta de Compensación
Se consideran supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de los miembros de la Junta
de Compensación:
a) Falta de pago de las cantidades solicitadas por el Consejo Rector en cumplimiento de
acuerdo adoptado por la Asamblea General, ya sea:
1. Por negativa.
2. Por retraso de una mensualidad en al menos tres ocasiones.
3. Por acumulación de cuotas pendientes de abono por un importe que supere el 20% de
la total aportación que, según el estudio económico financiero realizado por la junta,
debería efectuar el miembro moroso.
b) Cuantos resulten de la legislación urbanística.
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a solicitud de la Junta de Compensación, procederá a
expropiar los bienes y derechos de los miembros de ésta que hubieren incurrido en incumplimiento; teniendo la Junta de Compensación la condición jurídica de beneficiaria.

La Junta de Compensación será directamente responsable, frente al Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón, de la urbanización completa del Sector y de las demás obligaciones que resulten del planeamiento urbanístico; siendo exigible la responsabilidad de urbanizar tanto en lo que afecte a las
características técnicas de las obras como a los plazos en que éstas deban terminarse y entregarse al Ayuntamiento.

BOCM-20250401-89

En el supuesto de que la petición de la Junta se fundamente en la falta de pago de las cantidades
correspondientes, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de los Estatutos.