Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250401-89)
Urbanismo. Estatutos Junta Compensación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

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constitución de la hipoteca en garantía de los títulos transmisibles por endoso o al portador en los
artículos 154 y concordantes de la Ley Hipotecaria distribuyéndose la carga y garantía, proporcionalmente, entre todas las fincas, con arreglo a la cuota que tengan asignada.
Responsabilidad
La Junta de Compensación ejerce la actividad de ejecución del planeamiento por atribución legal,
según dispone el apartado a) del número 3 del artículo 108 de la LSCM/01, y asume frente al
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón la directa responsabilidad de la realización de las obras de
urbanización de la Unidad con arreglo a las previsiones del Proyecto de Urbanización aprobado,
tanto en lo que afecte a las características técnicas de las obras como a los plazos en que éstas
hubieran de terminarse y entregarse.
Afección de las parcelas resultantes
Las parcelas resultantes quedarán gravadas, con carácter real y en concepto de afección, al pago
de la cantidad que corresponda a cada una de aquéllas en función del saldo definitivo de los costes de la actuación; y el Proyecto de Reparcelación determinará, a los efectos de dicha afección y
para su constancia registral, la carga económica que, con carácter provisional, gravará cada una
de dichas parcelas.
La referida afección se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 del RDLH/97.
De conformidad a lo establecido en el artículo 20 del RDLH/97 la afección podrá ser cancelada a
instancia de parte interesada, a la que se acompañe certificación de la Junta de Compensación
expresiva de estar pagados totalmente los costes de la actuación correspondientes a la parcela
resultante de que se trate; certificación que no se podrá expedir hasta tanto no se hayan recibido
las obras de urbanización por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
La afección caducará y deberá ser cancelada a los dos años de haberse aprobado por la Asamblea General de la Junta de Compensación el saldo definitivo de los costes de la actuación y satisfecho, en su caso, el saldo remanente; y, en todo caso, a los siete años de haberse extendido la
nota de afección.
Urbanización y edificación simultánea
El número 3 del artículo 20 de la Ley del Suelo de Madrid dispone que podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea terminación de las obras de urbanización inmediata a la parcela que
se trate, en las mismas condiciones que en el suelo urbano consolidado.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y
41 del Reglamento de Gestión Urbanística se podrán otorgar licencias de construcción antes de
que los terrenos estén totalmente urbanizados y conforme a lo previsto en la normativa del Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid, comunicándolo previamente a la Junta.
En el supuesto de que los miembros de la Junta formularan solicitud de licencias de nueva planta
para edificar en las parcelas resultantes de la compensación, deberán comunicarlo previamente a
la Junta de Compensación y acreditar ante la Administración actuante, mediante certificación expedida por el Secretario de la propia Junta, que están al corriente en el pago, tanto de los gastos
ordinarios como de urbanización. La Junta podrá ́ imponer las condiciones y garantías necesarias
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas del peticionario frente a la misma,
sin perjuicio del otorgamiento de las licencias con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Suelo de
Madrid.
Recepción

De la recepción de las obras de urbanización se levantará acta, firmada por el funcionario técnico
facultativo designado por el alcalde, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el Presidente de la Junta de Compensación o persona que le represente y el Alcalde o concejal en quien
delegue al efecto.
La documentación del programa de control de calidad establecido para la obra se adjuntará al acta,
y en la misma se hará constar su cumplimiento.
Si en el momento de la recepción las obras se encontraren en buen estado y hubieran sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionamiento técnico designado por el Alcalde las dará por recibidas, haciéndolo constar en acta levantada al efecto; comenzando desde la
fecha de ésta el plazo de garantía que no podrá ser inferior a un año.

BOCM-20250401-89

La recepción de las obras de urbanización, según resulta del número 1 del artículo 135 de la
LSCM/01, corresponde al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a instancia de la Junta de Compensación que viene obligada a su entrega.