Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 322
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
Artículo 24. Condiciones de cálculo de la superficie edificada de las construcciones.
A efectos de cálculo y cómputo de la superficie edificada, se estará a lo previsto, en el Capítulo 6.5 de las NNUU
del PG 97, o norma análoga que en el momento de la redacción del proyecto sea de aplicación, con las
siguientes particularidades:
Artículo 25. Protección del patrimonio histórico y cultural.
1. Con objeto de garantizar la protección del patrimonio cultural, se dará cumplimiento a las disposiciones
establecidas por la Consejería en materia competente. A tal fin se tendrán en cuenta los estudios
arqueológicos correspondientes, así como las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid en materia de protección del medio arqueológico así como la legislación vigente. (Ley 16/85,
del Patrimonio Histórico Español y Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad
de Madrid, y demás normativa que la desarrolle o la sustituya).
2. Se deberá llevar a cabo un control arqueo-paleontológico de los movimientos de tierras de todas las
zonas necesarios para la ejecución de las obras. Para ello, el titular de la licencia deberá solicitar a la
Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2013 de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y artículos 4.2.8 a 4.2.14 del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1997, la preceptiva autorización bajo la dirección de un profesional
cualificado. (Según Dictamen CLPH Acta 16/2022, Sesión 29/04/2022)
3. La licencia de nueva planta para la edificación de las manzanas R2 y R4 deberán obtener previamente
dictamen favorable de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural
(CPPHAN) por encontrarse en el Área de Influencia Moderada de la Sacramental de San Justo y San
Isidro de acuerdo a sus correspondientes Planes Especiales Temáticos y dadas las condiciones de nuevo
hito urbano de la edificación en altura.
CAPÍTULO 2.
CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS DE ORDENACIÓN
Artículo 26. Obras admisibles en las zonas.
En todas las Zonas de ordenación son admisibles las obras en los edificios, las de nueva edificación y demolición
contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las NNUU del PG 97.
Los edificios y actuaciones provisionales que se acometan en ejecución de la urbanización y/o la edificación del
APE se ajustarán a las actuaciones contempladas en el artículo 1.4.11.2 de las NNUU del PG 97.
Son también obras admisibles las que se regulan mediante las Disposiciones Transitorias de la presente
Normativa.
Artículo 27. Alineaciones y rasantes.
Las alineaciones y rasantes se establecen en el plano O-06 Viario, alineaciones y Rasantes.
Artículo 28. Cerramiento de parcelas.
Para las parcelas de las zonas que no tengan regulación específica en este punto se observará lo siguiente:
BOCM-20250401-67
1. El diseño del cerramiento será unitario para cada manzana y se definirá junto con el primer proyecto
que se presente a solicitud de Licencia, fijando de manera conjunta su composición, proporción de
elementos macizos y/o visualmente permeables y los materiales a emplear.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
Artículo 24. Condiciones de cálculo de la superficie edificada de las construcciones.
A efectos de cálculo y cómputo de la superficie edificada, se estará a lo previsto, en el Capítulo 6.5 de las NNUU
del PG 97, o norma análoga que en el momento de la redacción del proyecto sea de aplicación, con las
siguientes particularidades:
Artículo 25. Protección del patrimonio histórico y cultural.
1. Con objeto de garantizar la protección del patrimonio cultural, se dará cumplimiento a las disposiciones
establecidas por la Consejería en materia competente. A tal fin se tendrán en cuenta los estudios
arqueológicos correspondientes, así como las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid en materia de protección del medio arqueológico así como la legislación vigente. (Ley 16/85,
del Patrimonio Histórico Español y Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad
de Madrid, y demás normativa que la desarrolle o la sustituya).
2. Se deberá llevar a cabo un control arqueo-paleontológico de los movimientos de tierras de todas las
zonas necesarios para la ejecución de las obras. Para ello, el titular de la licencia deberá solicitar a la
Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/2013 de 18 de
junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y artículos 4.2.8 a 4.2.14 del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1997, la preceptiva autorización bajo la dirección de un profesional
cualificado. (Según Dictamen CLPH Acta 16/2022, Sesión 29/04/2022)
3. La licencia de nueva planta para la edificación de las manzanas R2 y R4 deberán obtener previamente
dictamen favorable de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural
(CPPHAN) por encontrarse en el Área de Influencia Moderada de la Sacramental de San Justo y San
Isidro de acuerdo a sus correspondientes Planes Especiales Temáticos y dadas las condiciones de nuevo
hito urbano de la edificación en altura.
CAPÍTULO 2.
CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS DE ORDENACIÓN
Artículo 26. Obras admisibles en las zonas.
En todas las Zonas de ordenación son admisibles las obras en los edificios, las de nueva edificación y demolición
contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las NNUU del PG 97.
Los edificios y actuaciones provisionales que se acometan en ejecución de la urbanización y/o la edificación del
APE se ajustarán a las actuaciones contempladas en el artículo 1.4.11.2 de las NNUU del PG 97.
Son también obras admisibles las que se regulan mediante las Disposiciones Transitorias de la presente
Normativa.
Artículo 27. Alineaciones y rasantes.
Las alineaciones y rasantes se establecen en el plano O-06 Viario, alineaciones y Rasantes.
Artículo 28. Cerramiento de parcelas.
Para las parcelas de las zonas que no tengan regulación específica en este punto se observará lo siguiente:
BOCM-20250401-67
1. El diseño del cerramiento será unitario para cada manzana y se definirá junto con el primer proyecto
que se presente a solicitud de Licencia, fijando de manera conjunta su composición, proporción de
elementos macizos y/o visualmente permeables y los materiales a emplear.