Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 321
Artículo 22. Zonas de ordenación. Regulación específica.
El APE, mediante el trazado de la vía pública y de los espacios libres públicos, establece un conjunto de
manzanas o Zonas, cuyo detalle se recoge en la serie de planos O-02 Calificación del suelo, O-03 Calificación de
usos en planta baja y O-04 Condiciones de la edificación. Para cada manzana el APE establece una regulación
específica a los efectos de aplicación de los parámetros de la edificación y de los usos permitidos, fijándose las
siguientes Zonas de Ordenación para los usos lucrativos:
ZONA DE ORDENACIÓN APE
USO CUALIFICADO
R
RESIDENCIAL
RVP
RESIDENCIAL VIVIENDA PROTEGIDA
M
TERCIARIO Y DOTACIONAL PRIVADO
DSI
DOTACIONAL PRIVADO SERVICOS INFRAESTRUCTURALES
y las siguientes Zonas de Ordenación para los usos dotacionales públicos:
ZONA DE ORDENACIÓN APE
USO PORMENORIZADO
VB
SERVICIOS COLECTIVOS: ZONA VERDE
EB
SERVICIOS COLECTIVOS: EQUIPAMIENTO
GA
GARAJE APARCAMIENTO
VP/AE
VÍA PUBLICA PRINCIPAL/ SECUNDARIA/ ÁREAS ESTANCIALES
Artículo 23. Superficie edificable de carácter lucrativo por usos pormenorizados.
La superficie edificable se asigna en el ámbito de ordenación del APE a los usos pormenorizados según se define
e el cuadro siguiente:
Uso pormenorizado
Superficie edificable lucrativa máxima (m2c) /%
Residencial-Vivienda Libre
40.800,00
60,06
Residencial-VPPB
6.460,00
9,51
Residencial-VPPL
9.530,00
14,03
Terciario-Comercial (pequeño-mediano comercio)
3.075,00
4,53
Resto Terciario
6.863,00
10,10
Dotacional Privado
1.200,00
1,77
TOTAL
67.928,00
100%
BOCM-20250401-67
La asignación de esta edificabilidad por usos a cada Zona de Ordenación y manzana a manzana es la contenida
en los cuadros de características cuantitativas del Anexo nº1 de las presentes Normas y en cada Ficha de
Ordenación por Manzana incluidas en el DOP.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 321
Artículo 22. Zonas de ordenación. Regulación específica.
El APE, mediante el trazado de la vía pública y de los espacios libres públicos, establece un conjunto de
manzanas o Zonas, cuyo detalle se recoge en la serie de planos O-02 Calificación del suelo, O-03 Calificación de
usos en planta baja y O-04 Condiciones de la edificación. Para cada manzana el APE establece una regulación
específica a los efectos de aplicación de los parámetros de la edificación y de los usos permitidos, fijándose las
siguientes Zonas de Ordenación para los usos lucrativos:
ZONA DE ORDENACIÓN APE
USO CUALIFICADO
R
RESIDENCIAL
RVP
RESIDENCIAL VIVIENDA PROTEGIDA
M
TERCIARIO Y DOTACIONAL PRIVADO
DSI
DOTACIONAL PRIVADO SERVICOS INFRAESTRUCTURALES
y las siguientes Zonas de Ordenación para los usos dotacionales públicos:
ZONA DE ORDENACIÓN APE
USO PORMENORIZADO
VB
SERVICIOS COLECTIVOS: ZONA VERDE
EB
SERVICIOS COLECTIVOS: EQUIPAMIENTO
GA
GARAJE APARCAMIENTO
VP/AE
VÍA PUBLICA PRINCIPAL/ SECUNDARIA/ ÁREAS ESTANCIALES
Artículo 23. Superficie edificable de carácter lucrativo por usos pormenorizados.
La superficie edificable se asigna en el ámbito de ordenación del APE a los usos pormenorizados según se define
e el cuadro siguiente:
Uso pormenorizado
Superficie edificable lucrativa máxima (m2c) /%
Residencial-Vivienda Libre
40.800,00
60,06
Residencial-VPPB
6.460,00
9,51
Residencial-VPPL
9.530,00
14,03
Terciario-Comercial (pequeño-mediano comercio)
3.075,00
4,53
Resto Terciario
6.863,00
10,10
Dotacional Privado
1.200,00
1,77
TOTAL
67.928,00
100%
BOCM-20250401-67
La asignación de esta edificabilidad por usos a cada Zona de Ordenación y manzana a manzana es la contenida
en los cuadros de características cuantitativas del Anexo nº1 de las presentes Normas y en cada Ficha de
Ordenación por Manzana incluidas en el DOP.