Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

2. El coeficiente de edificabilidad homogeneizada máxima del ámbito es de 1,294718 m²uc/m²s. En el APE
se ordenada una superficie homogeneizada edificable total de 57.419,62 m²uc referido al uso global
residencial vivienda libre, de los cuales la superficie edificable homogeneizada susceptible de
apropiación asciende a 51.677,658 m²uc y la superficie edificable homogeneizada o aprovechamiento
de cesión al Ayuntamiento es de 5.741,962m²cuc.
Artículo 18. Edificabilidad de las Zonas de Ordenación.
A efectos de regular la edificación de cada una de las Zonas de Ordenación serán de aplicación las cifras de
superficie edificable máxima que se recogen en los Cuadros de Características incluidos en el Anexo nº 1 de las
presentes Normas, figurando desglosada en los mencionados Cuadros para cada una de las manzanas con
regulación diferenciada así como en cada Ficha de Ordenación por Manzana incluidas en el DOP.
Artículo 19. Usos y remisión al PG 97.
El uso global o cualificado característico del APE es el Residencial de vivienda libre. A efectos de esta Normativa,
la clasificación y regulación pormenorizada de los usos, entre los que se incluyen todos los previstos en el APE,
será la que se expresa en el Título 7, Régimen de los usos, de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General,
una vez particularizada y complementada por el presente APE.

TITULO IV CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN Y LOS USOS. ORDENACIÓN ESPECÍFICA DEL
APE 10.24.
CAPÍTULO 1.

CONDICIONES GENERALES.

Artículo 20. Ámbito y características.
Las condiciones particulares aplicables a la edificación de este DOP se extenderán a todas las edificaciones que
se desarrollen en el ámbito del APE 10.24. Éstas regulan las condiciones a que deben sujetarse los edificios y
usos en función de su localización.
Artículo 21. Aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid.
A efectos de las condiciones de la edificación, lo no regulado de forma particular se regulará por lo señalado en
las NNUU del PG 97.

BOCM-20250401-67

Además de las condiciones particulares reguladas en el Título 5 de estas normas, serán también de aplicación las
contenidas en el Anexo nº 3 “Condiciones particulares de la edificación (E)”.