Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
80 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 319
condiciones establecidas en el Capítulo 7.10 de las NNUU del PG97. Red pública local de
equipamientos sociales.
3. Dotacional para la vía pública local:
o
Parcelas VPP-RG: Parcelas calificadas de dotacional del uso para la vía pública principal en su
clase de red viaria. Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Capítulo 7.14 de las
NNUU del PG97. Red pública principal.
o
Parcela AE-RL: Parcela calificada de dotacional del uso para la vía pública secundaria en su clase
de área estancial. Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Capítulo 7.14 de las
NNUU del PG97. Red pública secundaria, espacio libre público arbolado.
Esta parcela está parcialmente situada en calificación superpuesta en cota urbana sobre la
parcela R4, la cual se regulará mediante un complejo inmobiliario urbanístico.
Artículo 15. Suelo de uso y dominio privado.
Se definen las siguientes parcelas de dominio privado y usos lucrativos:
1. Uso residencial libre/terciario:
o
Parcelas R1, R2 y R3
2. Uso residencial libre:
o
Parcela R4
3. Uso residencial vivienda protegida precio básico y precio limitado/terciario:
o
Parcela R5
4. Uso terciario/ equipamiento privado:
o
Parcela M1
5. Uso dotacional privado servicios infraestructurales
o
Parcela DSI
Artículo 16. Edificabilidad máxima del APE “Paseo de la Ermita del Santo”.
1. En aplicación del TRLSRU.15, de la LSCM y del PG 97 se establece una edificabilidad máxima lucrativa no
homogeneizada de 67.928 m2e en el ámbito.
Artículo 17 Aprovechamiento máximo del ámbito y aprovechamiento susceptible de apropiación.
BOCM-20250401-67
1. La superficie edificable homogeneizada máxima del ámbito referida al uso global será el resultado de
sumar los productos de las diferentes edificabilidades de usos cualificados por sus respectivos
coeficientes de homogeneización. El aprovechamiento susceptible de apropiación será el resultado de
multiplicar el aprovechamiento por 0,9.
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 319
condiciones establecidas en el Capítulo 7.10 de las NNUU del PG97. Red pública local de
equipamientos sociales.
3. Dotacional para la vía pública local:
o
Parcelas VPP-RG: Parcelas calificadas de dotacional del uso para la vía pública principal en su
clase de red viaria. Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Capítulo 7.14 de las
NNUU del PG97. Red pública principal.
o
Parcela AE-RL: Parcela calificada de dotacional del uso para la vía pública secundaria en su clase
de área estancial. Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Capítulo 7.14 de las
NNUU del PG97. Red pública secundaria, espacio libre público arbolado.
Esta parcela está parcialmente situada en calificación superpuesta en cota urbana sobre la
parcela R4, la cual se regulará mediante un complejo inmobiliario urbanístico.
Artículo 15. Suelo de uso y dominio privado.
Se definen las siguientes parcelas de dominio privado y usos lucrativos:
1. Uso residencial libre/terciario:
o
Parcelas R1, R2 y R3
2. Uso residencial libre:
o
Parcela R4
3. Uso residencial vivienda protegida precio básico y precio limitado/terciario:
o
Parcela R5
4. Uso terciario/ equipamiento privado:
o
Parcela M1
5. Uso dotacional privado servicios infraestructurales
o
Parcela DSI
Artículo 16. Edificabilidad máxima del APE “Paseo de la Ermita del Santo”.
1. En aplicación del TRLSRU.15, de la LSCM y del PG 97 se establece una edificabilidad máxima lucrativa no
homogeneizada de 67.928 m2e en el ámbito.
Artículo 17 Aprovechamiento máximo del ámbito y aprovechamiento susceptible de apropiación.
BOCM-20250401-67
1. La superficie edificable homogeneizada máxima del ámbito referida al uso global será el resultado de
sumar los productos de las diferentes edificabilidades de usos cualificados por sus respectivos
coeficientes de homogeneización. El aprovechamiento susceptible de apropiación será el resultado de
multiplicar el aprovechamiento por 0,9.