Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

Las condiciones generales de urbanización se complementan con las normas particulares de
urbanización que se detallan en el Anexo nº2 de las presentes Normas.
Artículo 11. Proyectos de Edificación.
Cuando los terrenos hayan adquirido la condición de solar podrán edificarse mediante proyecto de
edificación sujeto a la correspondiente licencia urbanística o medio de intervención que proceda.
Los propietarios de suelo urbano resultante podrán obtener del Ayuntamiento de Madrid autorización
para simultanear las obras de urbanización con las de edificación de las parcelas resultantes, siempre
que se asegure la realización simultánea de aquellas obras necesarias para que cada parcela adquiera la
condición jurídica de solar, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la LSCM.
Artículo 12. Estudios de Detalle.
Mediante Estudio de Detalle podrán fijarse la posición de la edificación dentro de la parcela, y la
disposición de las áreas libres privadas, con el contenido y alcance que prevé el artículo 8.0.3 de las
NNUU del PG 97 siempre en adecuación a la legislación del suelo vigente en lo que se refiere a dichos
instrumentos de planeamiento (artículo 53 de la LSCM). También mediante Estudio de Detalle podrá
plantearse la consecución de espacios interpuestos según se regulan en el artículo 6.2.10 de las NNUU.

TITULO III. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.
Artículo 13. Calificación del suelo.
1. La subdivisión del ámbito ordenado por el APE en zonas diferenciadas mediante Zonas de Ordenación
en razón del uso/usos cualificados y de las tipologías edificatorias características que a cada una
corresponden, junto con la expresión del suelo de uso y dominio público, determinan la calificación
urbanística del suelo.
2. La antedicha subdivisión tiene su traducción normativa en la regulación diferenciada del uso del suelo y
de la edificación, a cuyos efectos las presentes Normas en su Título IV establecen de modo diferenciado
las correspondientes condiciones y exigencias relativas a los usos pormenorizados e intensidad
edificatoria según cada una de las Zonas de Ordenación que se recogen en los planos O-02 Calificación
del suelo, O-03 Calificación de usos en planta baja y O-04 Condiciones de la edificación.
Artículo 14. Suelo de redes públicas.
Se definen las redes públicas del ámbito y el régimen de usos cualificados y compatibles:
1. Zonas verdes Básicas:
o

Parcelas VB RL: Parcela calificada de dotacional servicios colectivos en su clase de zona verde,
nivel básico. Para lo no regulado en las presentes normas, serán de aplicación las condiciones
establecidas en el Capítulo 7.8 de las NNUU del PG97. Red pública local de zonas verdes y
espacios libres.

2. Equipamiento Básico:
Parcelas EB-RL 1 y EB-RL 2: Parcelas calificadas de dotacional servicios colectivos en su clase de
equipamiento, nivel básico. Para lo no regulado en las presentes normas, serán de aplicación las

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