Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 77

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

Pág. 317

Respecto de este uso el resto de los coeficientes se fijan conforme al cuadro siguiente:
CUADRO COEFICIENTES DE PONDERACIÓN
USO cualificado

ZONA

DESCRIPCIÓN USO PORMENORIZADO

COEFICIENTE

RESIDENCIAL

R

VIVIENDA LIBRE

1,00

RESIDENCIAL

RVP-VPPB

VIVIENDA CON PROTECCIÓN DE PRECIO PÚBLICO BÁSICO

RESIDENCIAL

RVP-VPPL

TERCIARIO

TC

VIVIENDA CON PROTECCIÓN DE PRECIO PÚBLICO
LIMITADO
COMERCIAL

TERCIARIO

RT

RESTO DE TERCIARIO

1,00

DOTACIONAL
PRIVADO

EP

DOTACIONAL PRIVADO

0,63

0,3929
0,3091
1,06

Artículo 8. Parcelas con calificación superpuesta.
1. En la parcela calificada como AE-RL existe una calificación superpuesta de parte de ésta con la parcela
R4 calificada como residencial, tal y como se refleja en el plano de Ordenación O-2 Calificación del suelo.
Esta calificación superpuesta se regulará mediante un complejo inmobiliario urbanístico.
2. Además del conjunto de exigencias contempladas en la legislación urbanística, el documento que
formalice la equidistribución del ámbito deberá recoger los siguientes extremos:
a) La descripción de las parcelas con calificaciones superpuestas, así como de las fincas de resultado a
efectos de su inscripción registral y de su constitución como complejo inmobiliario urbanístico respecto
de la parcela AE y del régimen jurídico que proceda respecto de las parcelas privadas sin calificación
pública.
b)

Tanto el complejo inmobiliario urbanístico como el instrumento jurídico que regule las relaciones
de propiedad de las parcelas privadas deberá contener las previsiones necesarias en orden a
garantizar su autonomía funcional.
Artículo 9. Cesiones.

El establecimiento de la ordenación pormenorizada del ámbito de actuación a través de este documento
determina la vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio, en el contexto del
sistema de ejecución determinado. Así mismo, produce la afectación de los terrenos al cumplimiento de
los deberes legales de la propiedad del suelo: cesión obligatoria y gratuita, libre de cargas y
debidamente urbanizadas a favor del Ayuntamiento de Madrid de las superficies de suelo destinadas a
las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, en este caso referidas a redes
generales y locales.
Se produce la afección legal de los terrenos al cumplimiento de la cesión correspondiente al 10% del
aprovechamiento lucrativo. Dicha afectación se producirá en la correspondiente distribución equitativa
de beneficios y cargas entre los propietarios, y se materializará mediante el procedimiento
reparcelatorio o convenio, destinándose los terrenos de la reserva de viviendas con algún régimen de
protección pública a dicha cesión.

La ejecución de las obras de infraestructura previstas requerirá la aprobación de un proyecto de
urbanización único para la totalidad del ámbito.

BOCM-20250401-67

Artículo 10. Proyecto de urbanización.