Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
Artículo 4. Contenido gráfico y escrito. Interpretación del valor normativo.
1.
Los distintos documentos del DOP integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán
aplicarse partiendo del sentido de las palabras y los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de
los objetivos de la ordenación.
2.
Para interpretar cualquier duda, se tendrá presente la siguiente jerarquía de documentos conforme a
lo especificado en el artículo 1.1.5 de las NNUU del PG97.
3.
En el caso de que hubiera contradicción en un mismo plano entre la definición geométrica del
trazado y las cotas que lo expresan, primará la definición geométrica, interpretando la diferencia en
cotas como errata fehaciente.
4.
A efectos de su referencia al marco del planeamiento urbanístico general del municipio, estas
normas se remiten a las demás ordenanzas municipales y legislación sectorial, que actuarán como
complementarias en todos aquellos extremos no especificados en este documento y como
subsidiarias en tanto no se contradigan con él, particularmente a las contenidas en el Título 5
("Condiciones Generales para la Protección del Medio Ambiente Urbano"); Título 6 ("Parámetros y
Condiciones Generales de la Edificación y de sus Relaciones con el Entorno"); y Título 7 (“Régimen de
los Usos").
Artículo 5. Cumplimiento de la normativa vigente.
1.
Los usos del suelo y la edificación establecidos en el DOP vendrán obligados a cumplir las condiciones
generales definidas en el PG97, así como todo lo referente a los conceptos generales regulados por él
para el uso, edificación, parcelación y urbanización.
2.
La redacción del DOP se ajusta a lo establecido en la LSCM, en el resto de la legislación vigente en
materia de urbanismo, y en la legislación sectorial de aplicación.
TITULO II DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL DOP.
Artículo 6. Unidad y sistema de ejecución.
1. Se delimita una única unidad de ejecución coincidente con la totalidad del ámbito.
2. La gestión de planeamiento de la unidad de ejecución se llevará a cabo por el sistema de compensación.
Artículo 7. Coeficientes de homogeneización.
BOCM-20250401-67
El uso global o cualificado característico del Ámbito de Actuaciones el uso Residencial Vivienda Libre siendo, por
tanto, su coeficiente de homogeneización de 1,00.
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
Artículo 4. Contenido gráfico y escrito. Interpretación del valor normativo.
1.
Los distintos documentos del DOP integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán
aplicarse partiendo del sentido de las palabras y los grafismos, en orden al mejor cumplimiento de
los objetivos de la ordenación.
2.
Para interpretar cualquier duda, se tendrá presente la siguiente jerarquía de documentos conforme a
lo especificado en el artículo 1.1.5 de las NNUU del PG97.
3.
En el caso de que hubiera contradicción en un mismo plano entre la definición geométrica del
trazado y las cotas que lo expresan, primará la definición geométrica, interpretando la diferencia en
cotas como errata fehaciente.
4.
A efectos de su referencia al marco del planeamiento urbanístico general del municipio, estas
normas se remiten a las demás ordenanzas municipales y legislación sectorial, que actuarán como
complementarias en todos aquellos extremos no especificados en este documento y como
subsidiarias en tanto no se contradigan con él, particularmente a las contenidas en el Título 5
("Condiciones Generales para la Protección del Medio Ambiente Urbano"); Título 6 ("Parámetros y
Condiciones Generales de la Edificación y de sus Relaciones con el Entorno"); y Título 7 (“Régimen de
los Usos").
Artículo 5. Cumplimiento de la normativa vigente.
1.
Los usos del suelo y la edificación establecidos en el DOP vendrán obligados a cumplir las condiciones
generales definidas en el PG97, así como todo lo referente a los conceptos generales regulados por él
para el uso, edificación, parcelación y urbanización.
2.
La redacción del DOP se ajusta a lo establecido en la LSCM, en el resto de la legislación vigente en
materia de urbanismo, y en la legislación sectorial de aplicación.
TITULO II DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL DOP.
Artículo 6. Unidad y sistema de ejecución.
1. Se delimita una única unidad de ejecución coincidente con la totalidad del ámbito.
2. La gestión de planeamiento de la unidad de ejecución se llevará a cabo por el sistema de compensación.
Artículo 7. Coeficientes de homogeneización.
BOCM-20250401-67
El uso global o cualificado característico del Ámbito de Actuaciones el uso Residencial Vivienda Libre siendo, por
tanto, su coeficiente de homogeneización de 1,00.