Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 77

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

Pág. 315

NORMATIVA
TITULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
CAPÍTULO 1.

NATURALEZA Y FINALIDAD.

Artículo 1. Naturaleza
Este documento de ordenación pormenorizada (en adelante DOP) contiene las normas urbanísticas de la
ordenación pormenorizada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de
1997, por la que se crea el Área de Planeamiento Específico 10.24 “Paseo de la Ermita del Santo” (en
adelante APE 10.24).
Artículo 2. Ámbito de aplicación y alcance del documento.
1.

El ámbito territorial de la ordenación pormenorizada es el APE 10.24 Paseo de la Ermita del Santo,
cuya delimitación queda definida en la documentación gráfica.

2.

Las normas urbanísticas del DOP se componen de los siguientes Capítulos:
I.

Disposiciones de carácter general.

II. Desarrollo y ejecución del DOP
III. Régimen urbanístico del suelo.
IV. Condiciones particulares de la edificación y los usos. Ordenación específica del APE 10.24.
3.

A las normas urbanísticas del DOP se adjuntan los siguientes anexos normativos:
1. Cuadros de características y superficies
2. Condiciones particulares de la urbanización (U)
3. Condiciones particulares de la edificación (E)

4.

En caso de existir contenidos contradictorios entre las determinaciones de las fichas de la
Modificación de Plan General que establece el APE 10.24 y las que se regulan en este DOP,
prevalecerán las de éstas últimas sobre las primeras, en virtud de su mayor especificidad.

1.

Las determinaciones normativas del DOP entrarán en vigor con su publicación de acuerdo con lo
previsto en que el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
(en adelante LSCM).

2.

Para las modificaciones o alteraciones de la presente modificación se estará a lo dispuesto en los
artículos 67 al 69 de la LSCM.

3.

No se consideran modificaciones del DOP los reajustes puntuales y de escasa entidad que el proyecto
de parcelación y urbanización puedan introducir de forma justificada en la definición final de los
trazados del viario e infraestructuras del ámbito.

BOCM-20250401-67

Artículo 3. Vigencia y modificaciones de las determinaciones del DOP.