Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

Pág. 323

2. Los cerramientos macizos no superarán nunca la altura de un (1) metro.
3. El cerramiento se podrá completar hasta una altura máxima de dos y medio (2,50) metros con
elementos visualmente permeables no macizos: entramados o rejas metálicas, setos, plantaciones
arbóreas u otros.
4. En el caso particular de los cerramientos vegetales, la cadencia, malla o marco de plantación deberá
asegurar la permeabilidad visual a ambos lados del cerramiento.
Artículo 29. Determinaciones contenidas en el plano O-04 Condiciones de la edificación.
Artículo 30. En el plano O-04 Condiciones de la Edificación se fijan las condiciones generales de
posición, volumen y forma de la edificación, definiendo áreas de movimiento y alturas máximas.
Se aportará justificación del cumplimiento del nivel mínimo de asoleo, según se define en el artículo 8.5.6.5.e)
de las NNUU del PG 97 en las fachadas con piezas habitables de los edificios residenciales de su entorno a los
que pueda afectar.

CAPÍTULO 3.

CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENACIÓN “R y RVP”.
Artículo 31. Ámbito y características.

1. Pertenecen a esta zona, las áreas grafiadas con el código R (vivienda libre) y RVP (vivienda en régimen
de protección) en el plano O-02 Calificación del suelo.
2. Su uso cualificado principal es el residencial.
3. Su uso cualificado secundario, a excepción de la manzana R4, exclusivamente residencial, es el de
Servicios Terciarios, incluida la clase comercial, en categorías de pequeño y mediano comercio conforme
a lo dispuesto en el artículo 7.6.1.2.b de las NNUU del PG 97.
4. La tipología edificatoria respetará el artículo 6.6.17 de las NNUU del PG 97 y, en cualquier caso, el área
de movimiento y las condiciones de la edificación definidas en el plano O-04 Condiciones de la
edificación y en cada Ficha de Ordenación por Manzana incluidas en el DOP, con el único requisito de
que los edificios en bloque han de responder a la tipología de doble fachada que asegure la ventilación
cruzada de las viviendas.
Artículo 32. En el desarrollo de estas condiciones particulares se estará a lo dispuesto en el Anexo
normativo nº3: Condiciones particulares de la Edificación (E).

a.

La parcela R4 se ordena parcialmente en complejo inmobiliario por calificación superpuesta de la
red pública AE.

b.

Con el fin de garantizar el debido cumplimiento de las condiciones previstas en el presente artículo
y las restantes de estas normas, se articulará el régimen jurídico a través del instrumento que se
considere más adecuado a tal objeto y que, al mismo tiempo, facilite la perfecta viabilidad y
compatibilidad de las actividades constructivas de las distintas edificaciones e instalaciones de
dichas parcelas y manzanas y su adecuado funcionamiento una vez terminadas las obras, lo que
preferentemente se hará mediante la constitución de un complejo inmobiliario.

c.

Además del conjunto de exigencias contempladas en la legislación urbanística, el/los proyectos de
Reparcelación deberán atender a los siguientes requisitos:

BOCM-20250401-67

1. Parcela en complejo inmobiliario y regulación del complejo inmobiliario: