Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 324
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
i. La descripción y constitución de las parcelas con calificaciones superpuestas, bien como
complejo inmobiliario, bien sometidas a otro régimen jurídico distinto en razón del carácter de
la superposición.
ii. El régimen jurídico que se establezca contendrá aquellas previsiones que garanticen la
funcionalidad y seguridad de las distintas superficies superpuestas, definiendo las limitaciones
recíprocas que fueren de aplicación, así como la estructura respectiva del dominio de las
parcelas superpuestas. En ningún caso podrán determinarse limitaciones que sean
incompatibles o hagan inviable la autonomía funcional de las dotaciones públicas ni afecten al
desarrollo de la actividad.
SECCION 1º Obras.
Artículo 33. Obras admisibles.
Son admisibles todas las obras contempladas en los arts. 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10. de las NNUU del PG 97.
En las edificaciones existentes que se encuentren en situación de fuera de ordenación solo se podrán llevar a
cabo obras de conservación para garantizar la seguridad y ornato de las mismas.
SECCION 2º Condiciones de la nueva edificación.
Artículo 34. Edificabilidad.
La superficie máxima edificable de cada manzana, o de la suma de las parcelas en que pueda resultar
subdividida, será la que aparece en el siguiente cuadro, recogido también en Anexo 1 de estas Normas. Esta
cifra se establece mediante la asignación de una cantidad concreta de superficie edificable total por cada uso
cualificado.
En el mismo cuadro se señala para el uso Residencial el régimen de las viviendas al que se destina, ya sea
vivienda libre (R) o sometida a régimen de protección pública de precio básico o limitado (R VPP), así como la
superficie de suelo de cada manzana.
Número de
manzana/
parcela
Zona
R
1
Superficies SUELO
de las parcelas
resultantes
(m2)
Edificabilidad (m2c)
Total
Residencial
Comercial
Resto terciario
1.357,17
3.250
2.950
0
300
2
R
2.124,23
16.070
14.440
1,630
0
3
R
4.180,66
11.840
11.040
0
800
4
R
3.615,24*
12.370
12.370
0
0
5.860,62
17.435
17.137,92
60.965
RVP PB
5
RVP PL
TOTAL
6.460
9.530
56.790
0
1.445
3.075
0
1.100
BOCM-20250401-67
*Parcela con calificación superpuesta. Dato de superficie en cota urbana. Superficie bajo rasante:
3.890,29 m2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 324
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
i. La descripción y constitución de las parcelas con calificaciones superpuestas, bien como
complejo inmobiliario, bien sometidas a otro régimen jurídico distinto en razón del carácter de
la superposición.
ii. El régimen jurídico que se establezca contendrá aquellas previsiones que garanticen la
funcionalidad y seguridad de las distintas superficies superpuestas, definiendo las limitaciones
recíprocas que fueren de aplicación, así como la estructura respectiva del dominio de las
parcelas superpuestas. En ningún caso podrán determinarse limitaciones que sean
incompatibles o hagan inviable la autonomía funcional de las dotaciones públicas ni afecten al
desarrollo de la actividad.
SECCION 1º Obras.
Artículo 33. Obras admisibles.
Son admisibles todas las obras contempladas en los arts. 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10. de las NNUU del PG 97.
En las edificaciones existentes que se encuentren en situación de fuera de ordenación solo se podrán llevar a
cabo obras de conservación para garantizar la seguridad y ornato de las mismas.
SECCION 2º Condiciones de la nueva edificación.
Artículo 34. Edificabilidad.
La superficie máxima edificable de cada manzana, o de la suma de las parcelas en que pueda resultar
subdividida, será la que aparece en el siguiente cuadro, recogido también en Anexo 1 de estas Normas. Esta
cifra se establece mediante la asignación de una cantidad concreta de superficie edificable total por cada uso
cualificado.
En el mismo cuadro se señala para el uso Residencial el régimen de las viviendas al que se destina, ya sea
vivienda libre (R) o sometida a régimen de protección pública de precio básico o limitado (R VPP), así como la
superficie de suelo de cada manzana.
Número de
manzana/
parcela
Zona
R
1
Superficies SUELO
de las parcelas
resultantes
(m2)
Edificabilidad (m2c)
Total
Residencial
Comercial
Resto terciario
1.357,17
3.250
2.950
0
300
2
R
2.124,23
16.070
14.440
1,630
0
3
R
4.180,66
11.840
11.040
0
800
4
R
3.615,24*
12.370
12.370
0
0
5.860,62
17.435
17.137,92
60.965
RVP PB
5
RVP PL
TOTAL
6.460
9.530
56.790
0
1.445
3.075
0
1.100
BOCM-20250401-67
*Parcela con calificación superpuesta. Dato de superficie en cota urbana. Superficie bajo rasante:
3.890,29 m2.