Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
80 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 325
Artículo 35. Parcela mínima y condiciones de parcelación.
Todas las manzanas y/o parcelas, a excepción de la RVP5, son indivisibles.
A efectos de parcelaciones para la manzana R5, se establecen como condiciones las siguientes:
1. La parcela mínima tendrá una superficie de mil quinientos (1.500) metros cuadrados.
2. Las parcelas resultantes deberán disponer de frente a tres vías o espacios públicos, con frentes igual o
superior a veinticinco (25) metros.
Las parcelas en esquina contendrán como mínimo veinticinco (25) metros de longitud de fachada hacia cada una
de las calles o espacio público que la limiten.
Artículo 36. Posición de la edificación.
1. Posición de la edificación en la manzana:
a.
En el plano O-04 Condiciones de la Edificación se señala gráficamente el área de movimiento de la
edificación y sus alturas máximas dentro de cada manzana.
2. Posición de la edificación respecto a la alineación oficial:
a.
La posición de la edificación es libre respecto a la alineación oficial.
3. Posición de la edificación respecto a las parcelas colindantes:
a.
Las limitaciones a la posición de la nueva edificación, para lo no regulado en el plano O-04
Condiciones de la Edificación, se establecen para este supuesto en relación a su altura (H) de
coronación, medida desde la cota de nivelación de planta baja. Cuando la edificación tenga cuerpos
de distinta altura de coronación, se tomará como valor de la altura, el correspondiente al cuerpo o
cuerpos de edificación enfrentados con el lindero, viario o espacio público al que hace frente la
parcela.
b.
Respecto de las parcelas colindantes se atenderá a las determinaciones siguientes:
i.
Condiciones de adosamiento:
La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas en
el art. 6.3.13 de las NNUU del PG 97.
Todas las medianeras en el proceso de consolidación de la ordenación del APE se tratarán como
fachada exterior del edificio hasta tanto se adose la edificación correspondiente.
ii.
Cuando no existan condiciones de adosamiento:
Las edificaciones se dispondrán, para lo no regulado en el plano O-04 Condiciones de la
Edificación, separadas de modo que sus fachadas guarden una separación entre sí una distancia
igual o superior a 2H/3 de su altura de coronación e igual o superior a H/3 respecto del lindero
de parcela, con un mínimo de separación a lindero de seis (6) metros.
4. Separación entre edificios dentro de la misma parcela.
Para localizaciones distintas a las definidas en el plano O 04 Condiciones de la Edificación, y
mediante la tramitación del pertinente instrumento de planeamiento, se remite al cumplimiento
del artículo 8.5.6 apartado 5 de las NNUU del PG 97.
BOCM-20250401-67
a.
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 325
Artículo 35. Parcela mínima y condiciones de parcelación.
Todas las manzanas y/o parcelas, a excepción de la RVP5, son indivisibles.
A efectos de parcelaciones para la manzana R5, se establecen como condiciones las siguientes:
1. La parcela mínima tendrá una superficie de mil quinientos (1.500) metros cuadrados.
2. Las parcelas resultantes deberán disponer de frente a tres vías o espacios públicos, con frentes igual o
superior a veinticinco (25) metros.
Las parcelas en esquina contendrán como mínimo veinticinco (25) metros de longitud de fachada hacia cada una
de las calles o espacio público que la limiten.
Artículo 36. Posición de la edificación.
1. Posición de la edificación en la manzana:
a.
En el plano O-04 Condiciones de la Edificación se señala gráficamente el área de movimiento de la
edificación y sus alturas máximas dentro de cada manzana.
2. Posición de la edificación respecto a la alineación oficial:
a.
La posición de la edificación es libre respecto a la alineación oficial.
3. Posición de la edificación respecto a las parcelas colindantes:
a.
Las limitaciones a la posición de la nueva edificación, para lo no regulado en el plano O-04
Condiciones de la Edificación, se establecen para este supuesto en relación a su altura (H) de
coronación, medida desde la cota de nivelación de planta baja. Cuando la edificación tenga cuerpos
de distinta altura de coronación, se tomará como valor de la altura, el correspondiente al cuerpo o
cuerpos de edificación enfrentados con el lindero, viario o espacio público al que hace frente la
parcela.
b.
Respecto de las parcelas colindantes se atenderá a las determinaciones siguientes:
i.
Condiciones de adosamiento:
La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones generales reguladas en
el art. 6.3.13 de las NNUU del PG 97.
Todas las medianeras en el proceso de consolidación de la ordenación del APE se tratarán como
fachada exterior del edificio hasta tanto se adose la edificación correspondiente.
ii.
Cuando no existan condiciones de adosamiento:
Las edificaciones se dispondrán, para lo no regulado en el plano O-04 Condiciones de la
Edificación, separadas de modo que sus fachadas guarden una separación entre sí una distancia
igual o superior a 2H/3 de su altura de coronación e igual o superior a H/3 respecto del lindero
de parcela, con un mínimo de separación a lindero de seis (6) metros.
4. Separación entre edificios dentro de la misma parcela.
Para localizaciones distintas a las definidas en el plano O 04 Condiciones de la Edificación, y
mediante la tramitación del pertinente instrumento de planeamiento, se remite al cumplimiento
del artículo 8.5.6 apartado 5 de las NNUU del PG 97.
BOCM-20250401-67
a.