Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

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centímetros de altura. En el caso de tratarse de un recinto interior, este deberá contar con las suficientes
condiciones de visibilidad. En ambos casos deberá estar provisto de adecuada iluminación, con un nivel de
iluminación mínima al exterior de 20 lux y al interior de 40 lux, con factor de uniformidad del 40%.
3.

Además del nivel de calificación energética exigido según se dispone en Condiciones Generales, los edificios
residenciales deberán justificar el cumplimiento con los criterios de demanda térmica y hermeticidad del
estándar Passivhaus en su adaptación a climas meridionales, vigente en su momento, siempre que en dicha
fecha estos criterios fuesen más restrictivos que en el CTE o normativa que lo sustituya vigente.

4.

Los Proyectos de Edificación deberán reservar superficies para la generación distribuida de energía eléctrica
para autoconsumo compartido o sistemas de generación de energía renovable, que podrán quedar
integrados en los elementos constructivos de forma que se permita el uso transitable de la cubierta. La
potencia mínima de la instalación fotovoltaica se calculará en función de la superficie construida del edificio
mediante la fórmula propuesta en el Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la
Edificación vigente en su momento, o normativa análoga que lo sustituya:
a. Para edificios de hasta 15 plantas al menos el 50% mayor a la calculada
b. El proyecto de edificación deberá acondicionar la superficie de envolvente y/o parcela, así como
las canalizaciones necesarias. Dicha superficie será la más favorable en orientación e inclinación.
c. Si la generación de la energía renovable excediese la demanda del edificio se permitirá su
almacenamiento o bien su vertido a la red, según normativa vigente en su momento.

1.

Se deberán proporcionar instalaciones de recarga de vehículos eléctricos y/o futura tecnología limpia cero
emisiones para un mínimo del 10% de las plazas de aparcamiento. Las instalaciones de recarga deben estar
dotadas de sistemas de recarga inteligente que permita que las baterías de estos vehículos funcionen como
acumuladores de energía renovable.

2.

Condiciones para el recinto para aparcamiento y depósito de bicicletas y vehículos ligeros: este recinto se
ubicará preferentemente en la planta baja, pudiendo ser interior o exterior cubierto. En el caso de que
dicho recinto sea exterior y esté dotado de cerramientos laterales, estos deberán ser visualmente
permeables a ambos lados del mismo y con altura mínima entre cien (100) y ciento ochenta (180)
centímetros de altura. En el caso de tratarse de un recinto interior, este deberá contar con las suficientes
condiciones de visibilidad. En ambos casos deberá estar provisto de adecuada iluminación, con un nivel de
iluminación mínima al exterior de 20 lux y al interior de 40 lux, con factor de uniformidad del 40%.

3.

Los Proyectos de Edificación deberán reservar superficies para la generación distribuida de energía eléctrica
para autoconsumo compartido o sistemas de generación de energía renovable, que podrán quedar
integrados en los elementos constructivos de forma que se permita el uso transitable de la cubierta. La
potencia mínima de la instalación fotovoltaica se calculará, en función de la superficie construida del
edificio, mediante la fórmula propuesta en el Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de
la Edificación vigente en su momento, o normativa análoga que lo sustituya:
a. Para edificios de hasta 10 plantas al menos 2 veces la potencia calculada.
b. El proyecto de edificación deberá acondicionar la superficie de envolvente y/o parcela, así como
las canalizaciones necesarias. Dicha superficie será la más favorable en orientación e inclinación.
c. Si la generación de la energía renovable excediese la demanda del edificio se permitirá su
almacenamiento o bien su vertido a la red, según normativa vigente en su momento.

BOCM-20250401-67

ARTÍCULO E.4.3. CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS AL USO TERCIARIO