Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
1.
Se deberán proporcionar instalaciones de recarga de vehículos eléctricos y/o futura tecnología limpia cero
emisiones para un mínimo del 10% de las plazas de aparcamiento. Las instalaciones de recarga deben estar
dotadas de sistemas de recarga inteligente que permita que las baterías de estos vehículos funcionen como
acumuladores de energía renovable.
2.
Los Proyectos de Edificación deberán reservar superficies para la generación distribuida de energía eléctrica
o sistemas de generación de energía renovable, que podrán quedar integrados en los elementos
constructivos de forma que se permita el uso transitable de la cubierta. La potencia mínima de la instalación
fotovoltaica se calculará, en función de la superficie construida del edificio, mediante la fórmula propuesta
en el Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación vigente en su momento,
o normativa análoga que lo sustituya:
a. Para edificios de hasta 10 plantas al menos 4 veces la potencia calculada.
b. El proyecto de edificación deberá acondicionar la superficie de envolvente y/o parcela, así como
las canalizaciones necesarias. Dicha superficie será la más favorable en orientación e inclinación.
c. Si la generación de la energía renovable excediese la demanda del edificio se permitirá su
almacenamiento o bien su vertido a la red, según normativa vigente en su momento.
BOCM-20250401-67
ARTÍCULO E.4.4. CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS AL USO DOTACIONAL SERVICIOS COLECTIVOS “EB”
Pág. 370
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
1.
Se deberán proporcionar instalaciones de recarga de vehículos eléctricos y/o futura tecnología limpia cero
emisiones para un mínimo del 10% de las plazas de aparcamiento. Las instalaciones de recarga deben estar
dotadas de sistemas de recarga inteligente que permita que las baterías de estos vehículos funcionen como
acumuladores de energía renovable.
2.
Los Proyectos de Edificación deberán reservar superficies para la generación distribuida de energía eléctrica
o sistemas de generación de energía renovable, que podrán quedar integrados en los elementos
constructivos de forma que se permita el uso transitable de la cubierta. La potencia mínima de la instalación
fotovoltaica se calculará, en función de la superficie construida del edificio, mediante la fórmula propuesta
en el Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación vigente en su momento,
o normativa análoga que lo sustituya:
a. Para edificios de hasta 10 plantas al menos 4 veces la potencia calculada.
b. El proyecto de edificación deberá acondicionar la superficie de envolvente y/o parcela, así como
las canalizaciones necesarias. Dicha superficie será la más favorable en orientación e inclinación.
c. Si la generación de la energía renovable excediese la demanda del edificio se permitirá su
almacenamiento o bien su vertido a la red, según normativa vigente en su momento.
BOCM-20250401-67
ARTÍCULO E.4.4. CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS AL USO DOTACIONAL SERVICIOS COLECTIVOS “EB”