Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
13. Los acabados superficiales no vegetales de la envolvente de los edificios y de las superficies pavimentadas
en los espacios libres de parcela utilizarán tonos claros que reduzcan el calentamiento de los espacios
exteriores. Sólo se permitirá la utilización de acabados con colores oscuros en elementos o tramos
puntuales, con objeto de diferenciar funciones o dar variedad al diseño.
14. Los Proyectos de Edificación deberán incluir un estudio y/o anexo específico para justificar que se cubren las
necesidades de todas las fases de la vida, desde la infancia hasta la vejez, incluyéndose consideraciones de
género. En concreto se deberá evaluar y justificar al menos los siguientes aspectos:
a. Seguridad de las zonas libres de parcela y de zonas comunes del inmueble mediante estrategias de
visibilidad y comunicación.
b. Provisión de zonas de estancia de apoyo a los ciudadanos y mobiliario urbano adecuado,
especialmente destinado a niños menores de 6 años y a personas mayores de 75 años.
15. Los edificios que dispongan de sistemas de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria
mediante placas termo – solares deberán disponer de sistemas adecuados de prevención y control para
evitar riesgos para la salud de la población. Desde el punto de vista de la sanidad ambiental, su diseño,
instalación y funcionamiento deberá realizarse conforme a lo establecido en el R.D 865/2003 de 4 de julio,
que establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
16. En este mismo sentido, en los futuros proyectos de edificación también deberán tenerse en consideración
criterios sanitarios en la ubicación y el diseño de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
Respecto a su ubicación deberán situarse en lugares alejados tanto de las personas como de las tomas de
aire acondicionado o de ventilación. Para ello, se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en la Norma
UNE 100030 IN: 2005 " Guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación de legionela en
instalaciones.
17. Los Proyectos de Edificación deberán reservar superficies para la generación distribuida de energía eléctrica
o sistemas de generación de energía renovable, que podrán quedar integrados en los elementos
constructivos de forma que se permita el uso transitable de la cubierta. Estas superficies se diseñarán para
que sean las más favorables en orientación e inclinación, permitiéndose su combinación con estrategias de
maximización de la cobertura vegetal en la parcela y cubierta, pudiendo superponerse sobre esta superficie
vegetal los sistemas generadores de energía.
1.
Se deberá dotar a los aparcamientos con la instalación eléctrica específica para la recarga de vehículos
eléctricos establecida en la ITC-BT-52 o normativa que la sustituya. Las instalaciones de recarga deben estar
dotadas de sistemas de recarga inteligente que permita que las baterías de estos vehículos funcionen como
acumuladores de energía renovable. Se deberá proporcionar asimismo la pre-instalación eléctrica necesaria
para posibilitar las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos en todas las plazas de aparcamiento.
2.
Condiciones para el recinto para aparcamiento y depósito de bicicletas y vehículos ligeros: este recinto se
ubicará preferentemente en la planta baja, pudiendo ser interior o exterior cubierto. En el caso de que
dicho recinto sea exterior y esté dotado de cerramientos laterales, estos deberán ser visualmente
permeables a ambos lados del mismo y con altura mínima entre cien (100) y ciento ochenta (180)
BOCM-20250401-67
ARTÍCULO E.4.2. CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS AL USO RESIDENCIAL
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MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
13. Los acabados superficiales no vegetales de la envolvente de los edificios y de las superficies pavimentadas
en los espacios libres de parcela utilizarán tonos claros que reduzcan el calentamiento de los espacios
exteriores. Sólo se permitirá la utilización de acabados con colores oscuros en elementos o tramos
puntuales, con objeto de diferenciar funciones o dar variedad al diseño.
14. Los Proyectos de Edificación deberán incluir un estudio y/o anexo específico para justificar que se cubren las
necesidades de todas las fases de la vida, desde la infancia hasta la vejez, incluyéndose consideraciones de
género. En concreto se deberá evaluar y justificar al menos los siguientes aspectos:
a. Seguridad de las zonas libres de parcela y de zonas comunes del inmueble mediante estrategias de
visibilidad y comunicación.
b. Provisión de zonas de estancia de apoyo a los ciudadanos y mobiliario urbano adecuado,
especialmente destinado a niños menores de 6 años y a personas mayores de 75 años.
15. Los edificios que dispongan de sistemas de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria
mediante placas termo – solares deberán disponer de sistemas adecuados de prevención y control para
evitar riesgos para la salud de la población. Desde el punto de vista de la sanidad ambiental, su diseño,
instalación y funcionamiento deberá realizarse conforme a lo establecido en el R.D 865/2003 de 4 de julio,
que establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
16. En este mismo sentido, en los futuros proyectos de edificación también deberán tenerse en consideración
criterios sanitarios en la ubicación y el diseño de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
Respecto a su ubicación deberán situarse en lugares alejados tanto de las personas como de las tomas de
aire acondicionado o de ventilación. Para ello, se tendrá en cuenta las condiciones establecidas en la Norma
UNE 100030 IN: 2005 " Guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación de legionela en
instalaciones.
17. Los Proyectos de Edificación deberán reservar superficies para la generación distribuida de energía eléctrica
o sistemas de generación de energía renovable, que podrán quedar integrados en los elementos
constructivos de forma que se permita el uso transitable de la cubierta. Estas superficies se diseñarán para
que sean las más favorables en orientación e inclinación, permitiéndose su combinación con estrategias de
maximización de la cobertura vegetal en la parcela y cubierta, pudiendo superponerse sobre esta superficie
vegetal los sistemas generadores de energía.
1.
Se deberá dotar a los aparcamientos con la instalación eléctrica específica para la recarga de vehículos
eléctricos establecida en la ITC-BT-52 o normativa que la sustituya. Las instalaciones de recarga deben estar
dotadas de sistemas de recarga inteligente que permita que las baterías de estos vehículos funcionen como
acumuladores de energía renovable. Se deberá proporcionar asimismo la pre-instalación eléctrica necesaria
para posibilitar las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos en todas las plazas de aparcamiento.
2.
Condiciones para el recinto para aparcamiento y depósito de bicicletas y vehículos ligeros: este recinto se
ubicará preferentemente en la planta baja, pudiendo ser interior o exterior cubierto. En el caso de que
dicho recinto sea exterior y esté dotado de cerramientos laterales, estos deberán ser visualmente
permeables a ambos lados del mismo y con altura mínima entre cien (100) y ciento ochenta (180)
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ARTÍCULO E.4.2. CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS AL USO RESIDENCIAL