Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

Pág. 367

calentamiento de los espacios exteriores. Sólo se permite la utilización de acabados con colores oscuros en
elementos o tramos puntuales, con objeto de diferenciar funciones o dar variedad al diseño.
7.

Los Proyectos de Edificación deberán incluir un estudio y/o Anexo específico para valorar prioritariamente la
reutilización de aguas pluviales y/o grises de generación propia o cualquier otra fuente hídrica para usos
compatibles dentro de la parcela y/o de los inmuebles según las directrices de la Ordenanza de Gestión y
uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid” de 31 de mayo de 2006 (BOAM 22/6/2006, BOCM
21/6/2009) o normativa que la sustituya, siempre que los recursos hídricos de generación propia u otras
fuentes garanticen la calidad requerida para este uso según la normativa o régimen legal de aplicación.

8.

El diseño del ajardinamiento interior de parcela deberá cumplir las directrices de “Ordenanza de Gestión y
Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid” de 31 de mayo de 2006 (BOAM 22/6/2006) – (BOCM
21/6/2009) o normativa que la sustituya. Para el uso de riego privado se deberá priorizar el uso de recursos
hídricos alternativos generados in situ en la propia parcela o de manera mancomunada para varias parcelas
con base en sistemas de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas de lluvia y sistemas de
reciclado de aguas grises, o cualquier otra fuente hídrica, siempre que estos garanticen la calidad requerida
para este uso según la normativa o régimen legal de aplicación. Únicamente, cuando se justifique ante el
órgano municipal competente la inviabilidad del uso de recursos hídricos alternativos generados in situ, se
podrá emplear agua para consumo humano.

9.

Todos los inmuebles, cualquiera que sea su uso, deberán incorporar elementos de fontanería para
reducción de consumos de agua según los requisitos establecidos en la “Ordenanza de Gestión y Uso
Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid” de 31 de mayo de 2006 (BOAM 22/6/2006) – (BOCM 21/6/2009)
o normativa que la sustituya, con una reducción adicional del 10% sobre los caudales máximos establecidos
para grifos y duchas.

10. Los Proyectos de Edificación deberán incluir un estudio y/o anexo específico sobre medidas pasivas, ahorro,
eficiencia y descarbonización, basado en los principios de electrificación y disminución de la demanda
energética, el uso de instalaciones centralizadas eficientes y el aprovechamiento de energías renovables “in
situ”, con el objetivo de garantizar que el edificio cumpla el nivel más alto de calificación energética vigente,
superando el estándar de “edificio de consumo energético casi nulo” y aspirando a conseguir edificios de
energía positiva. En dicho estudio se justificará el cumplimiento del nivel más alto de calificación energética
según la normativa local/nacional que trasponga la Directiva (UE) 2018/844 y las directrices posteriores
(EPBD) que vengan a sustituirla o modificarla.
11. El consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren) de los espacios contenidos en el interior de la
envolvente térmica de un edificio del APE, o en su caso, de una parte del edificio considerada, no superará
el 70% del valor límite (Cep,nren, lim) fijado en el DB HE del CTE vigente en su momento o normativa que lo
sustituya. A tales efectos, se podrá considerar en el balance la generación de energía renovable fuera del
ámbito, si está ligada al ámbito del APE por acuerdos de suministro compatible con la filosofía de Cero
Emisiones asociadas al ámbito.

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12. El consumo de energía primaria total (Cep,tot) de los espacios contenidos en el interior de la envolvente
térmica de un edificio, o en su caso, de una parte del edificio considerada, no superará el 85% del valor
límite (Cep,tot, lim) fijado en el DB HE del CTE vigente en su momento o normativa que lo sustituya