Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

ARTÍCULO E.3. NORMAS DE COMPATIBILIDAD PARA SERVICIOS INFRAESTRUCTURALES
Serán compatibles con todos los usos lucrativos, en las condiciones establecidas en esta Norma, los siguientes
servicios infraestructurales:
-

Centros de transformación de energía eléctrica
Redes de calor y frío centralizadas de alta eficiencia
Instalaciones de generación, almacenamiento y distribución de energías renovables, explotación del
potencial energético del subsuelo y aprovechamiento energético de residuos o vertidos
Instalaciones que permitan la reducción de emisiones de la gestión de residuos.

Para los usos no lucrativos será de aplicación lo establecido en los artículos 7.13 y 7.14.3 de las NNUU del PGM
97.
ARTÍCULO E.4
NORMAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y A LA APLICACIÓN DE
CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD

1.

El Proyecto de Edificación deberá incluir una superficie de cobertura vegetal equivalente a un mínimo de un
20% de la superficie total de la manzana o parcela incluyendo la huella del edificio. Para el cómputo de la
superficie de cobertura vegetal se podrá considerar la superficie vegetal de la urbanización en los espacios
libres interiores de manzana o parcela y la superficie de cubierta o azotea vegetal.

2.

Para el ajardinamiento del espacio interior libre de la manzana o parcela, el Proyecto de Edificación deberá
incluir un proyecto específico de ajardinamiento que justifique la selección de especies adaptadas al clima
local y a la pluviometría con proyección de cambio climático.

3.

Se utilizará como referente el manual “Criterios para una jardinería sostenible en la ciudad de Madrid”,
elaborado por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad de Madrid.

4.

Se deberá consultar Anexo II de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua “Criterios de
sostenibilidad en el diseño de zonas verdes” o normativa que lo sustituya.

5.

Se cumplirán las directrices de la “Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid”
de 31 de mayo de 2006 (BOAM 22/6/2006) – (BOCM 21/6/2009) o normativa que la sustituya, en lo relativo
a la selección de especies, dotaciones de agua. Se establecerá una reducción adicional del 20% respecto a la
reducción de la superficie de césped fijada en la Ordenanza.

6.

La urbanización interior de parcela deberá incluir una superficie permeable equivalente a un mínimo de un
50% de la superficie total libre de la parcela, si la hubiera, excluyendo la huella del edificio, piscinas o
elementos de mobiliario urbano o juegos de niños. Tendrán la consideración de superficies permeables las
que establece la “Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid” de 31 de mayo de
2006 (BOAM 22/6/2006) – (BOCM 21/6/2009) o normativa que la sustituya, así como las superficies
vegetales. Los acabados superficiales de las áreas pavimentadas utilizarán tonos claros que reduzcan el

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ARTÍCULO E.4.1. CONDICIONES GENERALES