Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

manipulación, retirada y gestión de este tipo de fibras será realizada obligatoriamente por empresas
especializadas y registradas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA).


En relación con la vegetación presente en el ámbito, se deberá garantizar el cumplimiento del Libro IV de la
Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), relativo a las Normas de Protección
de Zonas Verdes. También se deberá garantizar el cumplimiento de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del
Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Cualquier actuación sobre el arbolado existente requerirá Informe previo favorable de la Dirección General de
Gestión del Agua y Zonas Verdes.



En la fase de proyecto se establecerán las medidas correctoras necesarias para garantizar que los niveles sonoros
transmitidos al medio ambiente exterior por los sistemas técnicos de los edificios no superen los límites
establecidos en el artículo 15 de la OPCAT.



En lo que respecta a las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables del título VI de la OCAS, se
establecen las siguientes medidas, algunas de ellas adicionales a las recogidas en la documentación del MPG:
Conforme al artículo 43 de la OCAS los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán incluir un estudio
específico en el que se analice la demanda energética del ámbito y se determinen las medidas necesarias,
adaptadas a las capacidades y necesidades del ámbito, considerando los factores bioclimáticos, la
electrificación de la demanda para reducir las emisiones de gases contaminantes y el aprovechamiento de
energías renovables, mediante la habilitación de espacios para su generación y almacenamiento
distribuido.
En función de los resultados obtenidos en dicho estudio, los instrumentos de planeamiento urbanístico
establecerán las exigencias complementarias necesarias, adaptadas a las posibilidades y necesidades del
ámbito, conforme al artículo 43 de la OCAS.



En lo que respecta a la generación distribuida y uso de energías renovables, se favorecerán sistemas de
autoconsumo compartido, como las comunidades energéticas. Se destinará como mínimo una superficie
equivalente al 50% de la ocupación de la parcela para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía
solar, que se situarán preferiblemente en las cubiertas de los edificios, tal y como se indica en el artículo 44.4.b.



La implantación de sistemas sin emisiones contaminantes producto de la combustión, de la máxima eficiencia
energética, con un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes, especialmente en los
sistemas de climatización, ACS e iluminación mediante:
o Optimización de los sistemas, evitando en todo caso los equipos de combustión, siendo recomendable el uso de

sistemas basados en bombas de calor hibridados con energía solar fotovoltaica y geotermia.
Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la OCAS y del artículo 11 del
Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad
térmica del ambiente (en usos terciarios y edificios dotacionales).
La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada a

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implantar deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS.