Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

Pág. 361

De acuerdo con el art. 259 ter b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación
de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que
no sean las propias.
ARTÍCULO U.6.3 DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA
En fase de obras, con el objeto de minimizar los impactos al medio ambiente y evitar molestias inducidas a los
usuarios del propio ámbito y de ámbitos colindantes, en cada proyecto se deberá contar con la presencia, a pie
de obra, de un técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será
responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto para las descritas en esta MPG,
como para las propuestas a continuación:


Todos los proyectos deberán incluir un plan de obras con las medidas preventivas y correctoras necesarias para
minimizar la potencial afección de su ejecución de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental, que permita
evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias.
Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros
contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos se deberán incluir en el plan de obras, las
medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS.
En particular se recuerda que los grupos electrógenos deberán contar en todo caso con certificación “Fase V”.
Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el
artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y
cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno
debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el Plan de gestión de residuos
que se redacte tal y como se indica en el NNUU. Este plan contemplará las tierras y demás materiales inertes
procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición
incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017- 2024, en la
Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid y en la Orden
2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se
regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
Se ha de tener en cuenta que el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de
Madrid, propone la inclusión en los proyectos de construcción de un porcentaje mínimo del 5 % de áridos
reciclados.


Se deberán gestionar adecuadamente los residuos generados durante las operaciones que implican
destrucción de paramentos o desmontaje de instalaciones, conforme a la normativa vigente, con
especial precaución respecto a la gestión de residuos peligrosos (ej. placas de fibrocemento, amianto,
creosota o posibles restos de PCB´s de transformadores, fibra de vidrio, fibras minerales artificiales,
etc). El personal que ejecute los trabajos deberá poseer la formación adecuada y acometer las medidas
de protección personal y colectiva que correspondan. En particular, dada la antigüedad de las zonas
deportivas y del Centro Comercial es posible que puedan encontrarse fibras de amianto. La

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