Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

Respecto a las afecciones a instalaciones adscritas a Canal de Isabel II S.A.:
Se contempla el régimen establecido por el artículo 7.13.6 de las NNUU PG 97 sobre “Condiciones particulares
para el servicio de abastecimiento de agua”.
Se dispone la necesidad de obtener conformidad técnica previa de Canal de Isabel II para cualquier intervención
y/o afección sobre las infraestructuras que tiene adscritas, así como las autorizaciones pertinentes para la
ejecución de las obras que afecten al dominio público afecto a los servicios públicos de abastecimiento,
saneamiento y reutilización. Dicho precepto establecerá que el coste por los retranqueos de las infraestructuras
hidráulicas será asumido por los sujetos obligados por el ordenamiento jurídico-urbanístico a costear los gastos
de urbanización de la actuación de transformación urbanística, sin que pueda ser imputado y/o repercutido a
Canal de Isabel II.
Para las zonas verdes que se vean afectadas por las BIA y FP se establece la prohibición de efectuar plantaciones
de especies vegetales cuyas raíces puedan comprometer la indemnidad estructural de las conducciones que
discurran por aquellas. A tales efectos, se recabará la conformidad técnica previa de Canal de Isabel II respecto
de los proyectos de ajardinamiento de las citadas zonas, en los cuales se procurará establecer recorridos
interiores cuyo trazado coincida con las arterias de abastecimiento, sin plantaciones y accesibles para los
vehículos de Canal de Isabel II, a fin de facilitar su acceso.
Se deberá dejar un camino transitable para vehículos sobre las trazas de arterias que discurran por zonas
verdes, con el fin de garantizar la correcta explotación de las conducciones.
Por otro lado, el ámbito de actuación es atravesado de oeste a este por dos colectores existentes: uno de
dimensiones 2,40x1,80 m y otro que varía su sección desde 1,80x1,00 m hasta 1,70x1,10 m, que deberán
retranquearse a zonas de dominio público a cargo del promotor de la actuación. En este caso, el promotor
deberá ponerse en contacto con la Ventanilla Única de Atención a Promotores del Área de Planeamiento del
Canal de Isabel II, S.A. para el inicio de las tramitaciones a realizar.
ARTÍCULO U.6.2 ESTUDIO HIDROLÓGICO Y DE SANEAMIENTO (DECRETO 170/98)
Se diseñará una red de saneamiento unitaria, con capacidad suficiente para absorber tanto las aguas fecales
como pluviales generadas en el APE, y que conectará con la red unitaria de saneamiento municipal del
Ayuntamiento de Madrid.

Afección a los cauces receptores
Se garantizará que las dimensiones de la red de saneamiento unitaria no afectarán a los cauces por vertidos de
aguas residuales sin depurar. A estos efectos, las descargas de escorrentía de lluvia procedentes del sistema de
saneamiento unitario deberán tener una dilución mínima de 10 veces el caudal medio de aguas residuales en
tiempo seco antes de la descarga.
El establecimiento de puntos de vertidos de aguas pluviales y de aliviaderos en las redes de saneamiento
requerirá de autorización previa de la CHT.

BOCM-20250401-67

Aguas de escorrentía: