Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 359
Respecto al riego de zonas verdes y espacios libres públicos:
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles conectadas a la
red de distribución de agua para consumo humano.
Se deberá solicitar Informe de Viabilidad de agua regenerada para riego de zonas verdes públicas y puntos de
conexión exterior a la red general de agua regenerada gestionada por Canal de Isabel II S.A., debiendo
acompañar a la petición la siguiente documentación:
x Plano de ordenación del ámbito indicando y localizando las zonas verdes públicas
x Superficies regables y tipología vegetal de las zonas verdes públicas.
Conforme al Real Decreto 1620/2007, sólo se destinará el agua regenerada al riego de las zonas verdes públicas
contempladas en el ámbito del APE.
En los proyectos de urbanización, el diseño de la red de agua regenerada deberá cumplir con el Plan Hidrológico
del Tajo, Anexo nº1 de las normas para redes de reutilización; R.D. 1620/07 sobre el régimen jurídicos de la
reutilización de las aguas depuradas; Condiciones de cada concesión de E.D.A.R. y autorización de uso emitida
por la CH del Tajo, además de la normativa del Canal de Isabel II y el Título V-Recursos Hídricos Alternativos de
la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del agua en la Ciudad de Madrid, o normativas que las sustituyan.
En las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de
distribución de agua para consumo humano deberán cumplir la normativa de Canal de Isabel II, S.A., siendo
dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y
disponiendo de una única acometida con contador.
Se deberá solicitar informe de viabilidad de conexión exterior a la red de agua regenerada gestionada por el
Canal de Isabel II S.A. y su uso para riego de zonas verdes públicas.
Para la determinación del volumen de regulación de agua regenerada se atenderá a los volúmenes que
finalmente serán autorizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo para la reutilización de aguas
depuradas, autorización que deberá solicitar el Ayuntamiento de Madrid como titular de la EDAR del Sistema
“Madrid” de Saneamiento y Depuración.
Se deberá dejar un camino transitable para vehículos sobre las trazas de arterias que discurran por zonas
verdes, con el fin de garantizar la correcta explotación de las conducciones.
Respecto a la red de alcantarillado:
La red de saneamiento que se incluya en el Proyecto de Urbanización deberá cumplir con los requisitos técnicos
desarrollados en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización
de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid y remitirse al Área Construcción de Redes de
Saneamiento de esta Empresa para su aprobación. En cualquier caso, dichos proyectos deberán incluir un
modelo de la red aguas abajo para poder determinar si la red unitaria es capaz de asumir los caudales de agua
residual, sin comprometer los andenes en tiempo seco, y si la escorrentía que generará el ámbito podrá
asumirse por los colectores unitarios sin provocar inundaciones para el periodo de retorno al menos 10 años.
BOCM-20250401-67
Así mismo, se deberán plantear Técnicas de Drenaje urbano sostenible (TDUS) para reducir la escorrentía en
origen.
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 359
Respecto al riego de zonas verdes y espacios libres públicos:
Se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles conectadas a la
red de distribución de agua para consumo humano.
Se deberá solicitar Informe de Viabilidad de agua regenerada para riego de zonas verdes públicas y puntos de
conexión exterior a la red general de agua regenerada gestionada por Canal de Isabel II S.A., debiendo
acompañar a la petición la siguiente documentación:
x Plano de ordenación del ámbito indicando y localizando las zonas verdes públicas
x Superficies regables y tipología vegetal de las zonas verdes públicas.
Conforme al Real Decreto 1620/2007, sólo se destinará el agua regenerada al riego de las zonas verdes públicas
contempladas en el ámbito del APE.
En los proyectos de urbanización, el diseño de la red de agua regenerada deberá cumplir con el Plan Hidrológico
del Tajo, Anexo nº1 de las normas para redes de reutilización; R.D. 1620/07 sobre el régimen jurídicos de la
reutilización de las aguas depuradas; Condiciones de cada concesión de E.D.A.R. y autorización de uso emitida
por la CH del Tajo, además de la normativa del Canal de Isabel II y el Título V-Recursos Hídricos Alternativos de
la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del agua en la Ciudad de Madrid, o normativas que las sustituyan.
En las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de
distribución de agua para consumo humano deberán cumplir la normativa de Canal de Isabel II, S.A., siendo
dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y
disponiendo de una única acometida con contador.
Se deberá solicitar informe de viabilidad de conexión exterior a la red de agua regenerada gestionada por el
Canal de Isabel II S.A. y su uso para riego de zonas verdes públicas.
Para la determinación del volumen de regulación de agua regenerada se atenderá a los volúmenes que
finalmente serán autorizados por la Confederación Hidrográfica del Tajo para la reutilización de aguas
depuradas, autorización que deberá solicitar el Ayuntamiento de Madrid como titular de la EDAR del Sistema
“Madrid” de Saneamiento y Depuración.
Se deberá dejar un camino transitable para vehículos sobre las trazas de arterias que discurran por zonas
verdes, con el fin de garantizar la correcta explotación de las conducciones.
Respecto a la red de alcantarillado:
La red de saneamiento que se incluya en el Proyecto de Urbanización deberá cumplir con los requisitos técnicos
desarrollados en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización
de Elementos Constructivos del Ayuntamiento de Madrid y remitirse al Área Construcción de Redes de
Saneamiento de esta Empresa para su aprobación. En cualquier caso, dichos proyectos deberán incluir un
modelo de la red aguas abajo para poder determinar si la red unitaria es capaz de asumir los caudales de agua
residual, sin comprometer los andenes en tiempo seco, y si la escorrentía que generará el ámbito podrá
asumirse por los colectores unitarios sin provocar inundaciones para el periodo de retorno al menos 10 años.
BOCM-20250401-67
Así mismo, se deberán plantear Técnicas de Drenaje urbano sostenible (TDUS) para reducir la escorrentía en
origen.