Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 357
ARTÍCULO U.6. NORMAS SECTORIALES
ARTÍCULO U.6.1 CANAL DE ISABEL II
Será necesario informe previo y vinculante de Canal de Isabel II para la aprobación de los respectivos proyectos
de urbanización, el cual versará sobre la suficiencia y estado de desarrollo de las infraestructuras hidráulicas
necesarias para la correcta prestación de los servicios que gestiona en la ciudad de Madrid y en su ámbito de
competencia. Del mismo modo, los proyectos de urbanización en los que se incluyan redes de distribución de
agua de consumo humano, de saneamiento de agua residual y de reutilización deberán contar con las
respectivas Conformidades Técnicas de Canal de Isabel II, S.A.
Toda vez que la red de saneamiento y su conexión exterior constituyen, según el artículo 1.4.4.2 de las NNUU
del PGM97, servicios urbanos propios de la urbanización básica, será precisa su ejecución con carácter previo a
la concesión de licencia de edificación cuando se optará por la urbanización y edificación simultánea. Así, para el
ámbito del APE será condición para llevar a cabo la recepción de las correspondientes obras de urbanización de
los ámbitos de planeamiento que esté finalizada la ejecución de las infraestructuras hidráulicas para la garantía
del abastecimiento, saneamiento y depuración del ámbito urbanístico a tramitar.
El Proyecto de red de distribución de agua se remitirá a la División de Conformidades Técnicas del Canal de
Isabel II.
El Proyecto de la red de saneamiento se remitirá al Departamento de Tecnología de Alcantarillado del Canal de
Isabel II.
El Proyecto de red de agua regenerada requerirá la conformidad técnica de la Dirección General del Agua del
Ayuntamiento de Madrid.
Los Proyectos para el Diseño de las nuevas zonas verdes deberán contar con el asesoramiento y conformidad de
la Dirección General de Patrimonio Verde.
Será necesario obtener autorización por parte del Canal de Isabel II para la ejecución de las obras que afecten al
dominio público afecto a los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento o a suelos adscritos a Canal de
Isabel II.
Respecto a la conexión a la red de abastecimiento existente:
Una conexión principal en la tubería de fundición dúctil (FD) y diámetro 300 mm
existente en la Vía Carpetana, a la altura del Paseo de la Ermita del Santo.
Dos conexiones secundarias en la tubería de diámetro 150 mm y FD existente en el Paseo de la
Ermita del Santo, una a la altura de la calle Daimiel y otra entre las calles San Rufo y San Galo.
BOCM-20250401-67
Una vez aprobada definitivamente la Modificación Puntual, y previo a su desarrollo, el promotor del nuevo
ámbito APE 10.24 “Paseo de la Ermita del Santo” deberá solicitar el correspondiente Informe de Viabilidad de
agua de consumo humano y puntos de conexión exterior para esta actuación a Canal de Isabel II, S.A.,
adjuntando los datos urbanísticos que se hayan finalmente aprobado. No obstante y de acuerdo con la
información ahora disponible, se informa que para poder transportar el caudal demandado a la zona de
consumo, se deberán realizar las siguientes conexiones a la red de abastecimiento existente:
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 357
ARTÍCULO U.6. NORMAS SECTORIALES
ARTÍCULO U.6.1 CANAL DE ISABEL II
Será necesario informe previo y vinculante de Canal de Isabel II para la aprobación de los respectivos proyectos
de urbanización, el cual versará sobre la suficiencia y estado de desarrollo de las infraestructuras hidráulicas
necesarias para la correcta prestación de los servicios que gestiona en la ciudad de Madrid y en su ámbito de
competencia. Del mismo modo, los proyectos de urbanización en los que se incluyan redes de distribución de
agua de consumo humano, de saneamiento de agua residual y de reutilización deberán contar con las
respectivas Conformidades Técnicas de Canal de Isabel II, S.A.
Toda vez que la red de saneamiento y su conexión exterior constituyen, según el artículo 1.4.4.2 de las NNUU
del PGM97, servicios urbanos propios de la urbanización básica, será precisa su ejecución con carácter previo a
la concesión de licencia de edificación cuando se optará por la urbanización y edificación simultánea. Así, para el
ámbito del APE será condición para llevar a cabo la recepción de las correspondientes obras de urbanización de
los ámbitos de planeamiento que esté finalizada la ejecución de las infraestructuras hidráulicas para la garantía
del abastecimiento, saneamiento y depuración del ámbito urbanístico a tramitar.
El Proyecto de red de distribución de agua se remitirá a la División de Conformidades Técnicas del Canal de
Isabel II.
El Proyecto de la red de saneamiento se remitirá al Departamento de Tecnología de Alcantarillado del Canal de
Isabel II.
El Proyecto de red de agua regenerada requerirá la conformidad técnica de la Dirección General del Agua del
Ayuntamiento de Madrid.
Los Proyectos para el Diseño de las nuevas zonas verdes deberán contar con el asesoramiento y conformidad de
la Dirección General de Patrimonio Verde.
Será necesario obtener autorización por parte del Canal de Isabel II para la ejecución de las obras que afecten al
dominio público afecto a los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento o a suelos adscritos a Canal de
Isabel II.
Respecto a la conexión a la red de abastecimiento existente:
Una conexión principal en la tubería de fundición dúctil (FD) y diámetro 300 mm
existente en la Vía Carpetana, a la altura del Paseo de la Ermita del Santo.
Dos conexiones secundarias en la tubería de diámetro 150 mm y FD existente en el Paseo de la
Ermita del Santo, una a la altura de la calle Daimiel y otra entre las calles San Rufo y San Galo.
BOCM-20250401-67
Una vez aprobada definitivamente la Modificación Puntual, y previo a su desarrollo, el promotor del nuevo
ámbito APE 10.24 “Paseo de la Ermita del Santo” deberá solicitar el correspondiente Informe de Viabilidad de
agua de consumo humano y puntos de conexión exterior para esta actuación a Canal de Isabel II, S.A.,
adjuntando los datos urbanísticos que se hayan finalmente aprobado. No obstante y de acuerdo con la
información ahora disponible, se informa que para poder transportar el caudal demandado a la zona de
consumo, se deberán realizar las siguientes conexiones a la red de abastecimiento existente: