Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
80 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
La retirada de arbolado debe ser previamente autorizada mediante la resolución del órgano municipal
correspondiente – en función de la titularidad pública o privada del suelo – para todos aquellos ejemplares de
más de 20 cm de diámetro en su base, según estipula la citada Ley 8/2005.
El diseño de los nuevos espacios verdes y arbolamientos debe contemplar las prescripciones del Plan de
Infraestructura Verde y Biodiversidad, en particular del Plan Director de Zonas Verdes.
Si estuviese presente algún árbol singular, se tendrán en cuenta las obligaciones administrativas y técnicas
pertinentes antes de realizar acción alguna sobre dichos elementos.
La adecuación y actuación sobre el arbolado existente se llevará a cabo en fase de ejecución del planeamiento
(proyectos de urbanización y de edificación) y se acometerá a través de un Proyecto de Tala o Trasplante
orientado a conservar el mayor número de pies afectados por la ordenación.
Deberá tenerse en cuenta el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras a la hora de determinar los
taxones a implantar en las zonas verdes. Igualmente, debería procederse de forma general en el transcurso del
desarrollo proyectado, a la retirada, previa autorización, de los ejemplares pertenecientes a las especies del
catálogo.
Debe considerarse la plantación de especies que no sean incompatibles con las infraestructuras de la ciudad, o
de reducida vida útil.
Para el arbolado de alineación, en caso de diseñarse tipologías de alcorques corridos, elegirá correctamente su
ubicación sin generalizar su utilización.
ARTÍCULO U.5.3 DISPONIBILIDAD DEL RECURSO HÍDRICO
En virtud del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001
de 20 de julio modificado en la Disposición Final Primera de la Ley 11/2005 de 20 de junio, por la que se
modifica la ley 10/2001 de 5 de julio el Plan Hidrológico Nacional, el desarrollo de las actuaciones queda
condicionado a la obligación por parte del responsable del suministro de agua de garantizar los volúmenes
necesarios para hacer frente a las necesidades que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. Además,
en la fase de desarrollo, el promotor deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación
necesaria para justificar la existencia de tales recursos suficientes para satisfacer dichas demandas.
ARTÍCULO U.5.4 PROTECCIÓN ACÚSTICA EN OBRAS
Durante la fase de obras deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas:
1. Evitar trabajos en horario nocturno.
2. Establecer siempre que sea posible las actividades más ruidosas (descargas, trabajos auxiliares, etc.)
fuera de las horas de descanso nocturno.
3. Para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el
artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles
sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras
en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
BOCM-20250401-67
Pág. 356
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
La retirada de arbolado debe ser previamente autorizada mediante la resolución del órgano municipal
correspondiente – en función de la titularidad pública o privada del suelo – para todos aquellos ejemplares de
más de 20 cm de diámetro en su base, según estipula la citada Ley 8/2005.
El diseño de los nuevos espacios verdes y arbolamientos debe contemplar las prescripciones del Plan de
Infraestructura Verde y Biodiversidad, en particular del Plan Director de Zonas Verdes.
Si estuviese presente algún árbol singular, se tendrán en cuenta las obligaciones administrativas y técnicas
pertinentes antes de realizar acción alguna sobre dichos elementos.
La adecuación y actuación sobre el arbolado existente se llevará a cabo en fase de ejecución del planeamiento
(proyectos de urbanización y de edificación) y se acometerá a través de un Proyecto de Tala o Trasplante
orientado a conservar el mayor número de pies afectados por la ordenación.
Deberá tenerse en cuenta el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras a la hora de determinar los
taxones a implantar en las zonas verdes. Igualmente, debería procederse de forma general en el transcurso del
desarrollo proyectado, a la retirada, previa autorización, de los ejemplares pertenecientes a las especies del
catálogo.
Debe considerarse la plantación de especies que no sean incompatibles con las infraestructuras de la ciudad, o
de reducida vida útil.
Para el arbolado de alineación, en caso de diseñarse tipologías de alcorques corridos, elegirá correctamente su
ubicación sin generalizar su utilización.
ARTÍCULO U.5.3 DISPONIBILIDAD DEL RECURSO HÍDRICO
En virtud del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001
de 20 de julio modificado en la Disposición Final Primera de la Ley 11/2005 de 20 de junio, por la que se
modifica la ley 10/2001 de 5 de julio el Plan Hidrológico Nacional, el desarrollo de las actuaciones queda
condicionado a la obligación por parte del responsable del suministro de agua de garantizar los volúmenes
necesarios para hacer frente a las necesidades que se plantean para satisfacer las nuevas demandas. Además,
en la fase de desarrollo, el promotor deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación
necesaria para justificar la existencia de tales recursos suficientes para satisfacer dichas demandas.
ARTÍCULO U.5.4 PROTECCIÓN ACÚSTICA EN OBRAS
Durante la fase de obras deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas:
1. Evitar trabajos en horario nocturno.
2. Establecer siempre que sea posible las actividades más ruidosas (descargas, trabajos auxiliares, etc.)
fuera de las horas de descanso nocturno.
3. Para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el
artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles
sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras
en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
BOCM-20250401-67
Pág. 356
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