Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 355
ARTÍCULO U.5 CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LAS ZONAS VERDES.
ARTÍCULO U.5.1 ZONAS VERDES
La reutilización de aguas procedentes de depuración o reutilización de la red de pluviales, con el consiguiente
tratamiento, para el riego de las zonas verdes para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión
administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo
2/2001, de 20 de Julio y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen
jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada
por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización
administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa
autorización de vertido.
Los Proyectos de Urbanización deberán incluir un proyecto específico de habitabilidad y confort, que justifique
la inclusión de elementos para aumentar la calidad de las zonas verdes y espacios públicos, entre otros:
- Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a implantar deberán ser
autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las
superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental
- Empleo de vegetación, tanto mediante cobertura vegetal como con arbolado o pérgolas con plantas
trepadoras.
- Creación de zonas con arbolado de rápido crecimiento y/o con elementos temporales o permanentes de
sombreado que posibiliten un adecuado sombreamiento de los espacios desde la recepción de la
urbanización. Todos los elementos artificiales de sombreado tendrán acabados de tonos claros que
reduzcan el calentamiento de los espacios exteriores o bien contarán con paneles fotovoltaicos
integrados. Se deberán garantizar dos horas de soleamiento en el solsticio de invierno, a excepción de
cuando por la forma urbana circundante no sea posible, y dos horas de sombra en al menos un 20% de
la superficie en el solsticio de verano.
- Empleo de elementos de agua, en forma de fuentes o de láminas que faciliten la evaporación y
refrigeración del aire circundante en verano, en los espacios de máximo tránsito y estancia peatonal. Se
incluirán fuentes públicas de agua potable de manera que en todos los puntos haya un mínimo de una
fuente en un radio de 500 metros
- Análisis de las condiciones de confort y seguridad ante el viento.
- En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas
para evitar infiltración de los mimos a las aguas subterráneas.
Los Proyectos para el Diseño de las nuevas zonas verdes deberán contar con el asesoramiento y conformidad de
la Dirección General de Patrimonio Verde.
En las plantaciones arbóreas de porte medio o superior que pudieran impedir el soleamiento en las fachadas sur
de los edificios residenciales durante el invierno, se utilizarán especies de hoja caduca.
ARTÍCULO U.5.2 ARBOLADO
BOCM-20250401-67
Se priorizará mantener los ejemplares valiosos integrados en zonas verdes resultantes, para lo cual no solo se ha
de tener en cuenta su coincidencia planimétrica, sino también su compatibilidad con las nuevas rasantes que se
generen.
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 355
ARTÍCULO U.5 CONDICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LAS ZONAS VERDES.
ARTÍCULO U.5.1 ZONAS VERDES
La reutilización de aguas procedentes de depuración o reutilización de la red de pluviales, con el consiguiente
tratamiento, para el riego de las zonas verdes para el riego de las zonas verdes, requerirá concesión
administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Real Decreto Legislativo
2/2001, de 20 de Julio y el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen
jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada
por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización
administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa
autorización de vertido.
Los Proyectos de Urbanización deberán incluir un proyecto específico de habitabilidad y confort, que justifique
la inclusión de elementos para aumentar la calidad de las zonas verdes y espacios públicos, entre otros:
- Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a implantar deberán ser
autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las
superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental
- Empleo de vegetación, tanto mediante cobertura vegetal como con arbolado o pérgolas con plantas
trepadoras.
- Creación de zonas con arbolado de rápido crecimiento y/o con elementos temporales o permanentes de
sombreado que posibiliten un adecuado sombreamiento de los espacios desde la recepción de la
urbanización. Todos los elementos artificiales de sombreado tendrán acabados de tonos claros que
reduzcan el calentamiento de los espacios exteriores o bien contarán con paneles fotovoltaicos
integrados. Se deberán garantizar dos horas de soleamiento en el solsticio de invierno, a excepción de
cuando por la forma urbana circundante no sea posible, y dos horas de sombra en al menos un 20% de
la superficie en el solsticio de verano.
- Empleo de elementos de agua, en forma de fuentes o de láminas que faciliten la evaporación y
refrigeración del aire circundante en verano, en los espacios de máximo tránsito y estancia peatonal. Se
incluirán fuentes públicas de agua potable de manera que en todos los puntos haya un mínimo de una
fuente en un radio de 500 metros
- Análisis de las condiciones de confort y seguridad ante el viento.
- En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas
para evitar infiltración de los mimos a las aguas subterráneas.
Los Proyectos para el Diseño de las nuevas zonas verdes deberán contar con el asesoramiento y conformidad de
la Dirección General de Patrimonio Verde.
En las plantaciones arbóreas de porte medio o superior que pudieran impedir el soleamiento en las fachadas sur
de los edificios residenciales durante el invierno, se utilizarán especies de hoja caduca.
ARTÍCULO U.5.2 ARBOLADO
BOCM-20250401-67
Se priorizará mantener los ejemplares valiosos integrados en zonas verdes resultantes, para lo cual no solo se ha
de tener en cuenta su coincidencia planimétrica, sino también su compatibilidad con las nuevas rasantes que se
generen.