Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 354

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

Implantación de un plan de vigilancia de la calidad del suelo y las aguas subterráneas para la fase de
obras.
Fase de funcionamiento:
Medidas de prevención de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas en actividades de nueva
implantación o que se reubiquen en el ámbito:
- Restricción del empleo de sistemas de almacenamiento y trasiego subterráneo de sustancias
peligrosas.
- Adopción de sistemas anti-fugas para los almacenamientos aéreos, como cubetos de retención y
sistemas de detección de fugas.
Control de acceso a parcelas pendientes de desarrollar para evitar vertidos incontrolados.
Implantación de un plan de vigilancia de la calidad de las aguas subterráneas para la fase de operación, y
coordinación de éste con los planes de control y seguimiento de las APCS implantadas.

ARTÍCULO U.4.5. SANIDAD AMBIENTAL
Para todo proyecto de construcción de una nueva red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud
mayor a 500 m), o remodelación de la existente, la autoridad sanitaria (D.G. de Salud Pública) elaborará un
informe sanitario vinculante, antes de dos meses tras la presentación de la documentación por parte del gestor
(art 13.2 del R.D. 140/2003).
Durante los trabajos de instalación de infraestructuras de servicios y su consecuente movimiento de tierras se
establecerán medidas de vigilancia y control de plagas urbanas y así mitigar tanto su posible impacto sobre el
medio como la destrucción de nichos ecológicos de artrópodos y roedores con el consiguiente peligro de
dispersión y proliferación a las zonas próximas.
En caso de detectarse problemas de plagas urbanas, se implantarán actuaciones a través del programa de
vigilancia y control municipal de plagas del Ayuntamiento de Madrid.
Los edificios que dispongan de sistemas de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria mediante
placas termo-solares deberán disponer de sistemas adecuados de prevención y control para evitar riesgos para
la salud de la población. Su diseño, instalación y funcionamiento deberá realizarse conforme a lo establecido en
el R.D. 865/2003, de 4 de julio, que establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
En los proyectos de edificación deberán tenerse en consideración criterios sanitarios en la ubicación y el diseño
de torres de refrigeración y condensadores evaporativos. Respecto a su ubicación deberán situarse en lugares
alejados tanto de personas como de tomas de aire acondicionado o de ventilación. Para ello, se tendrán en
cuenta las condiciones establecidas en la Norma UNE 100030:2017 "Prevención y control de la proliferación y
diseminación de Legionella en instalaciones".

BOCM-20250401-67

Siempre que sea posible se utilizará riego localizado por goteo. Si no fuese posible y considerando que los
sistemas de riego por aspersión son instalaciones de riesgo de proliferación y dispersión de Legionela se
deberán cumplir los requisitos establecidos en el R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los
criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.