Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 353
ARTÍCULO U.4.3: CONDICIONES RELATIVAS A LAS INSTALACIONES DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES.
Todas las nuevas instalaciones de vertido que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas
residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a
cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
ARTÍCULO U.4.4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS
SUBTERRÁNEAS
La instalación del Karting Carlos Sainz existente cuenta con un depósito de combustible que, por su
características, es una actividad que tiene la consideración de potencialmente contaminante según el artículo
3.2 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero y, por tanto, se encuentra sometida a lo establecido en el
mencionado Real Decreto, debiendo presentar los Informes de Situación del Suelo que les son de aplicación, de
conformidad con los artículos 3.2 y 3.4.
Asimismo, se deberá garantizar que si durante los trabajos de urbanización/edificación se detectaran
acumulaciones de residuos, éstos se caracterizarán mediante métodos adecuados (inspección visual,
organolépticos, analíticos in-situ, o en laboratorio) y, en caso de existir indicios de contaminación se llevará a
cabo la correspondiente investigación. Asimismo, la gestión de los residuos se realizará de acuerdo con los
criterios fijados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular,
acreditándose todo ello mediante la documentación exigida en dicha norma y en sus disposiciones de
desarrollo.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo
dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
Fase de obras:
Como parte del preceptivo Plan de Control de la Erosión según se establece en la OGUA se adoptarán las
siguientes medidas:
Medidas de protección del suelo en las zonas de almacenamiento temporales y parques de maquinaria:
- Pavimento resistente a hidrocarburos.
- Canalización y gestión de drenajes superficiales en zonas conflictivas.
- Gestión de residuos según tipología.
Gestión de acopios temporales de suelo según tipología:
- Implantar el objetivo de excedente cero, diseñando las excavaciones para que equilibren los
rellenos necesarios.
- Acopiar suelo soporte de vegetación en condiciones adecuadas para su reutilización posterior.
En parcelas que precisen actuaciones de remediación:
- Definición de acopios diferenciados de suelos limpios y sucios.
- Priorización de actuaciones in-situ y on-site frente a aquellas que impliquen transporte de suelos a
instalaciones externas (off-site).
BOCM-20250401-67
Control de acceso a parcelas pendientes de desarrollar para evitar vertidos incontrolados.
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 353
ARTÍCULO U.4.3: CONDICIONES RELATIVAS A LAS INSTALACIONES DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES.
Todas las nuevas instalaciones de vertido que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas
residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a
cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
ARTÍCULO U.4.4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS
SUBTERRÁNEAS
La instalación del Karting Carlos Sainz existente cuenta con un depósito de combustible que, por su
características, es una actividad que tiene la consideración de potencialmente contaminante según el artículo
3.2 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero y, por tanto, se encuentra sometida a lo establecido en el
mencionado Real Decreto, debiendo presentar los Informes de Situación del Suelo que les son de aplicación, de
conformidad con los artículos 3.2 y 3.4.
Asimismo, se deberá garantizar que si durante los trabajos de urbanización/edificación se detectaran
acumulaciones de residuos, éstos se caracterizarán mediante métodos adecuados (inspección visual,
organolépticos, analíticos in-situ, o en laboratorio) y, en caso de existir indicios de contaminación se llevará a
cabo la correspondiente investigación. Asimismo, la gestión de los residuos se realizará de acuerdo con los
criterios fijados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular,
acreditándose todo ello mediante la documentación exigida en dicha norma y en sus disposiciones de
desarrollo.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo
dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
Fase de obras:
Como parte del preceptivo Plan de Control de la Erosión según se establece en la OGUA se adoptarán las
siguientes medidas:
Medidas de protección del suelo en las zonas de almacenamiento temporales y parques de maquinaria:
- Pavimento resistente a hidrocarburos.
- Canalización y gestión de drenajes superficiales en zonas conflictivas.
- Gestión de residuos según tipología.
Gestión de acopios temporales de suelo según tipología:
- Implantar el objetivo de excedente cero, diseñando las excavaciones para que equilibren los
rellenos necesarios.
- Acopiar suelo soporte de vegetación en condiciones adecuadas para su reutilización posterior.
En parcelas que precisen actuaciones de remediación:
- Definición de acopios diferenciados de suelos limpios y sucios.
- Priorización de actuaciones in-situ y on-site frente a aquellas que impliquen transporte de suelos a
instalaciones externas (off-site).
BOCM-20250401-67
Control de acceso a parcelas pendientes de desarrollar para evitar vertidos incontrolados.