Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

Los Proyectos de Urbanización deberán incluir un estudio específico sobre la selección de materiales de
construcción, valorando la selección preferente de materiales que cumplan una o varias de las siguientes
condiciones:
-

Materiales de proximidad, de extracción y manufactura local, priorizando materiales de origen regional
(radio aproximado de 160 km), o en segundo lugar materiales nacionales.
Priorizar la selección de materiales recuperados o reciclados.
En caso de empleo de madera, se deberá priorizar la selección de aquellas con Certificación Forestal.

Los Proyectos de Urbanización deberán incluir un Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición
(RCD) que defina el balance de tierras y cuantifique los volúmenes de residuos que se prevea generar durante la
ejecución del ámbito, así como la gestión prevista de los mismos, estableciendo las medidas de recogida
separativa necesarias para el correcto acopio y clasificación de los distintos tipos de residuos.
Se deberá posibilitar la implantación de la infraestructura de datos necesaria para el despliegue de una ciudad
inteligente, garantizando la conectividad de las infraestructuras y servicios urbanos, al menos para el transporte,
tráfico, alumbrado público, agua y energía, así como para los edificios, garantizando la infraestructura mínima
necesaria para posibilitar el posterior desarrollo de edificios inteligentes en fase de Proyecto de Edificación,
siguiendo los criterios de las normas UNE publicadas por El Comité Técnico de Normalización sobre Ciudades
Inteligentes de AENOR, el AEN/CTN 178 o normativa que las sustituya.
Los Proyectos de Urbanización deberán incluir un anexo específico para justificar que se cubren las necesidades
de todas las fases de la vida, desde la infancia hasta la vejez, incluyéndose consideraciones de género. En
concreto se deberá evaluar y justificar la inclusión de elementos para mejorar la calidad del espacio público en
al menos los siguientes aspectos:
-

-

Mejora de la seguridad, evaluando al menos aspectos como:
o Visibilidad y niveles de iluminación en calles y especialmente en zonas de transición (entradas de
metro)
o Seguridad de cruce para peatones en intersecciones con la circulación rodada.
Provisión de zonas de estancia de apoyo a los ciudadanos y mobiliario urbano adecuado, especialmente
destinado a niños menores de 6 años y a personas mayores de 75 años.
Provisión de elementos que contribuyan a la facilidad de orientación, especialmente para personas
mayores.

ARTÍCULO U.4.2: CONDICIONES RELATIVAS AL SUMINISTRO DE AGUA.

BOCM-20250401-67

En virtud de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001 de 20 de julio modificado en la Disposición Final Primera de la Ley 11/2005 de 20 de junio, por la que se
modifica la ley 10/2001 de 5 de julio el Plan Hidrológico Nacional, en la fase de ejecución del planeamiento, se
deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Tajo la documentación necesaria para justificar la existencia
de los recursos suficientes para satisfacer las demandas de agua.