Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 337
2. Condiciones complementarias del uso dotacional para la vía pública:
a.
Las infraestructuras de comunicaciones viarias admiten bajo rasante la compatibilidad del uso
dotacional de servicios infraestructurales, público o privado, siempre y cuando no impidan el
desarrollo de las actividades propias de estos espacios y su destino funcional.
b.
Admiten también el uso de garaje aparcamiento, en las condiciones reguladas para este uso por las
NNUU del PG 97.
c.
En las situaciones en las que se admitiera el uso de garaje bajo las Áreas Estanciales (AE), debiendo
justificarse la imposibilidad de desarrollar este uso en la parcela calificada al efecto, con objeto de
salvaguardar especies arbóreas existentes o futuras, la cara superior del forjado del techo se situará
entre ciento veinte (120) y ciento cincuenta (150) centímetros por debajo de la rasante del terreno,
debiendo rellenarse este espacio con una capa de tierra vegetal de ese espesor.
d.
Las áreas estanciales tendrán el tratamiento y condición de espacios libres públicos arbolados en
los términos y condiciones de la LSCM.
3. En el desarrollo de estas condiciones particulares se estará a lo dispuesto en el Anexo normativo nº2:
Condiciones particulares de la Urbanización (U).
CAPÍTULO 8.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA DE GARAJE-APARCAMIENTO, ZONA DE
ORDENACIÓN “GA”.
Artículo 77. Ámbito y características.
1. Ámbito y características.
a.
Opera en subsuelo sobre las áreas grafiadas en el plano O-02BIS Calificación subsuelo, con la Zona
de Ordenación GA.
b.
El uso cualificado es el de garaje-aparcamiento para Aparcamiento Municipal para Residentes
(PAR).
c.
Se regula por lo establecido en el Capítulo 7.5 Uso De Garaje-Aparcamiento, del Título 7 de las
NNUU del PG 97.
a.
Las infraestructuras de comunicaciones viarias admiten bajo rasante la compatibilidad del uso
dotacional de servicios infraestructurales, público o privado, siempre y cuando no impidan el
desarrollo de las actividades propias de estos espacios y su destino funcional.
b.
El garaje-aparcamiento que se desarrolle deberá cumplir la condición de ser enteramente
subterráneo y caso de desarrollarse justificadamente bajo Zona Verde, será de aplicación lo
dispuesto en estas normas para la Zona de Ordenación “VB”.
c.
En el desarrollo de estas condiciones particulares se estará a lo dispuesto en el Anexo normativo
nº2: Condiciones particulares de la Urbanización (U).
BOCM-20250401-67
2. Condiciones complementarias del uso garaje-aparcamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
Pág. 337
2. Condiciones complementarias del uso dotacional para la vía pública:
a.
Las infraestructuras de comunicaciones viarias admiten bajo rasante la compatibilidad del uso
dotacional de servicios infraestructurales, público o privado, siempre y cuando no impidan el
desarrollo de las actividades propias de estos espacios y su destino funcional.
b.
Admiten también el uso de garaje aparcamiento, en las condiciones reguladas para este uso por las
NNUU del PG 97.
c.
En las situaciones en las que se admitiera el uso de garaje bajo las Áreas Estanciales (AE), debiendo
justificarse la imposibilidad de desarrollar este uso en la parcela calificada al efecto, con objeto de
salvaguardar especies arbóreas existentes o futuras, la cara superior del forjado del techo se situará
entre ciento veinte (120) y ciento cincuenta (150) centímetros por debajo de la rasante del terreno,
debiendo rellenarse este espacio con una capa de tierra vegetal de ese espesor.
d.
Las áreas estanciales tendrán el tratamiento y condición de espacios libres públicos arbolados en
los términos y condiciones de la LSCM.
3. En el desarrollo de estas condiciones particulares se estará a lo dispuesto en el Anexo normativo nº2:
Condiciones particulares de la Urbanización (U).
CAPÍTULO 8.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA DE GARAJE-APARCAMIENTO, ZONA DE
ORDENACIÓN “GA”.
Artículo 77. Ámbito y características.
1. Ámbito y características.
a.
Opera en subsuelo sobre las áreas grafiadas en el plano O-02BIS Calificación subsuelo, con la Zona
de Ordenación GA.
b.
El uso cualificado es el de garaje-aparcamiento para Aparcamiento Municipal para Residentes
(PAR).
c.
Se regula por lo establecido en el Capítulo 7.5 Uso De Garaje-Aparcamiento, del Título 7 de las
NNUU del PG 97.
a.
Las infraestructuras de comunicaciones viarias admiten bajo rasante la compatibilidad del uso
dotacional de servicios infraestructurales, público o privado, siempre y cuando no impidan el
desarrollo de las actividades propias de estos espacios y su destino funcional.
b.
El garaje-aparcamiento que se desarrolle deberá cumplir la condición de ser enteramente
subterráneo y caso de desarrollarse justificadamente bajo Zona Verde, será de aplicación lo
dispuesto en estas normas para la Zona de Ordenación “VB”.
c.
En el desarrollo de estas condiciones particulares se estará a lo dispuesto en el Anexo normativo
nº2: Condiciones particulares de la Urbanización (U).
BOCM-20250401-67
2. Condiciones complementarias del uso garaje-aparcamiento.