Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 336

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

b.

B.O.C.M. Núm. 77

La regulación de esta zona se remite al Título 7 de las normas urbanísticas del Plan General y en
particular al Capítulo 7.8, con las precisiones normativas del presente APE.

2. Condiciones complementarias del uso dotacional de servicios colectivos públicos de zona verde básica:
a.

Las zonas verdes colindantes con manzanas de uso lucrativo posibilitarán el paso peatonal de
acceso a los portales y el libre movimiento y circulación de servicios de emergencia y similares. A tal
fin el proyecto de urbanización establecerá las zonas de paso y tratamientos de pavimentos para su
adecuada integración con el sistema de zonas verdes de barrio.

b.

En caso de que, por razones justificadas de interés general el PAR no pudiera implantarse bajo la
parcela EB-RL 1 tal y como está previsto, y debiera admitirse el uso de garaje bajo las zonas verdes
o áreas estanciales-espacios libres arbolados, con objeto de salvaguardar especies arbóreas
existentes o futuras, la cara superior del forjado del techo se situará entre ciento veinte (120) y
ciento cincuenta (150) centímetros por debajo de la rasante del terreno, debiendo rellenarse este
espacio con una capa de tierra vegetal de ese espesor.
Artículo 75. Equipamientos.

1. Ámbito y características.
a.

Opera sobre las áreas grafiadas en el plano O-02 Calificación del suelo con la Zona de Ordenación
EB.
i. El uso cualificado es dotacional de servicios colectivos en las clases de equipamiento
básico.

b.

La regulación de esta zona se remite al Título 7 de las NNUU del PG 97 y en particular a los
Capítulos 7.9, 7.10, y 7.11, con las precisiones normativas de las presentes Normas.

c.

Con carácter supletorio se establece la regulación de la Norma Zonal 5 en su grado 3º de las NNUU
del PG 97 para lo no regulado en estas normas

2. Edificabilidad.
El coeficiente de edificabilidad no lucrativa dotacional aplicable a las parcelas de EB-RL será de 3
m2e/m2s
3. Condiciones de ocupación.
La ocupación máxima en las parcelas de EB-RL será del 100% sobre y bajo rasante.
CAPÍTULO 7.

CONDICIONES PARTICULARES DE LA DE LA VÍA PÚBLICA, ZONAS DE ORDENACIÓN
“VPP” Y “VPS” Y “AE”

Artículo 76. Ámbito y características.

a.

Opera sobre las áreas grafiadas en el plano O-02 Calificación del suelo, con las Zonas de Ordenación
VPP Y VPS y AE

b.

El uso cualificado es el dotacional para la vía pública en sus clases de vía pública principal (VPP RG),
vía pública secundaria (VPS RL) y vía pública secundaria en su categoría de Área Estancial (AE)

c.

Se regula por lo establecido en el Capítulo 7.14 Condiciones Particulares del Uso Dotacional de la
Vía Pública, del Título 7 de las NNUU del PG 97.

BOCM-20250401-67

1. Ámbito y características.