Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM

MARTES 1 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 77

ANEXOS NORMAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. SITUACIONES DE FUERA DE ORDENACIÓN
A los edificios existentes erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del presente documento que
resulten disconformes con el mismo, les será de aplicación, hasta el momento de su necesaria desaparición
por razón de la ejecución de la urbanización de acuerdo con lo previsto al efecto en el Proyecto de
Urbanización, el régimen jurídico contenido en el artículo 64 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid y Capítulo 2.3 de las NNUU del PGM 97, con las siguientes particularidades:
1. Conforme a lo establecido por el artículo 2.3.3 de las Normas Urbanísticas del Plan General, las

autorizaciones que amparen las intervenciones antes citadas estarán condicionadas a la renuncia
expresa del incremento del valor del justiprecio expropiatorio por dichas obras o al aumento de valor
de la indemnización que corresponda como gasto de urbanización en el instrumento reparcelatorio.
2. conforme al artículo 20, en relación con el 64, de la LSCM, las obras y usos autorizados en ellas

habrán de demolerse y cesar sin derecho a indemnización cuando así lo acordare el órgano
municipal competente.

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