Madrid (BOCM-20250401-67)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 334
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
SECCION 3º Régimen de los usos.
Artículo 64. Uso cualificado secundario.
Se establece como uso cualificado secundario el dotacional equipamiento privado.
Artículo 65. Usos compatibles.
Los usos compatibles atenderán a las siguientes prescripciones:
a) USO ASOCIADO
Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de
los usos compatibles del Capítulo 7.2 de las NNUU del PG 97.
b) USO COMPLEMENTARIO
i) Industrial:
- En sus clases de Industria en general, excepto taller de automoción, y de Servicios
empresariales en planta inferior a la baja, baja y primera con acceso independiente regulado
según las condiciones del artículo 7.4.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General 1997.
ii) Dotacional:
- En todas sus clases y categorías, en cualquier situación.
El régimen de usos complementarios aplicable al uso cualificado secundario dotacional equipamiento será el
mismo que el aplicable al uso terciario principal.
CAPÍTULO 5.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENACIÓN “DSI”.
Artículo 66. Ámbito y características.
1. Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas con el código DSI en el Plano O-02 Calificación del suelo.
2. Su uso cualificado es el dotacional de servicios infraestructurales, en su clase de energía eléctrica,
conforme al artículo 7.13.1 del PG 97, de carácter privado, para instalaciones de suministro eléctrico,
centros de reparto y de transformación.
3. Su tipología corresponde a edificación enteramente subterránea.
4. Para lo no regulado en las presentes normas, se estará a lo dispuesto en las normas urbanísticas del Plan
General para el uso dotacional de servicios infraestructurales y sus condiciones particulares, en especial
en los artículos 7.13.4., 7.13.5. y 7.13.8. de las mismas.
BOCM-20250401-67
5. En el desarrollo de estas condiciones particulares se estará a lo dispuesto en el Anexo normativo nº2:
Condiciones particulares de la Urbanización (U) y en el Anexo normativo nº3: Condiciones particulares
de la Edificación (E).
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 334
MARTES 1 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 77
SECCION 3º Régimen de los usos.
Artículo 64. Uso cualificado secundario.
Se establece como uso cualificado secundario el dotacional equipamiento privado.
Artículo 65. Usos compatibles.
Los usos compatibles atenderán a las siguientes prescripciones:
a) USO ASOCIADO
Los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de
los usos compatibles del Capítulo 7.2 de las NNUU del PG 97.
b) USO COMPLEMENTARIO
i) Industrial:
- En sus clases de Industria en general, excepto taller de automoción, y de Servicios
empresariales en planta inferior a la baja, baja y primera con acceso independiente regulado
según las condiciones del artículo 7.4.1 de las Normas Urbanísticas del Plan General 1997.
ii) Dotacional:
- En todas sus clases y categorías, en cualquier situación.
El régimen de usos complementarios aplicable al uso cualificado secundario dotacional equipamiento será el
mismo que el aplicable al uso terciario principal.
CAPÍTULO 5.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENACIÓN “DSI”.
Artículo 66. Ámbito y características.
1. Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas con el código DSI en el Plano O-02 Calificación del suelo.
2. Su uso cualificado es el dotacional de servicios infraestructurales, en su clase de energía eléctrica,
conforme al artículo 7.13.1 del PG 97, de carácter privado, para instalaciones de suministro eléctrico,
centros de reparto y de transformación.
3. Su tipología corresponde a edificación enteramente subterránea.
4. Para lo no regulado en las presentes normas, se estará a lo dispuesto en las normas urbanísticas del Plan
General para el uso dotacional de servicios infraestructurales y sus condiciones particulares, en especial
en los artículos 7.13.4., 7.13.5. y 7.13.8. de las mismas.
BOCM-20250401-67
5. En el desarrollo de estas condiciones particulares se estará a lo dispuesto en el Anexo normativo nº2:
Condiciones particulares de la Urbanización (U) y en el Anexo normativo nº3: Condiciones particulares
de la Edificación (E).